C.A. de Santiago

MONTENEGRO/CELIS

Rol

28806-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Alejandro Huberman David, en representación de Maximiliano José Montenegro Peña, deduce recurso de queja en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por las Ministras señora Marisol Rojas Moya, María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett, por considerar que incurrieron en faltas o abusos graves al dictar la resolución de veinte de junio del año dos mil veintidós, que rechazó, a su vez, el recurso de reposición en contra de aquella de veinticuatro de mayo del mismo año, que declaró inadmisible su queja deducido por el mismo abogado en contra de la resolución de 28 de marzo del actual dictada por la Comisión Conciliadora del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal “Centro Metropolitano de Vehículos retirados de circulación”. Funda el arbitrio en que la sentencia estima erróneamente que la resolución dictada por el referido organismo no tendría el carácter de jurisdiccional lo que conlleva –según los recurridos- que la misma no se encuadra en aquellas que señala en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Sostiene que lo anterior constituye una falta y abuso grave no sólo porque existe jurisprudencia de la misma Corte de Apelaciones que señala lo contrario o al menos las admite a tramitación cuando han sido deducidas por el Consejo de Defensa del Estado, sino que además, ello desconoce el carácter que le atribuyen a la Comisión Conciliadora, los artículos 30 y 36 de la Ley sobre Concesión de Obra Pública, y los artículos 87 y 88 del Reglamento de la misma ley. Además, hace presente que el mismo Ministerio de Obras Públicas en el procedimiento reconoció la procedencia del recurso de queja, aun cuando se refirió a la resolución de 31 de enero de 2022 de la aludida Comisión. Solicita disponer las medidas conducentes a remediar las faltas o abusos graves denunciados. En subsidio, para el caso de estimarse improcedente la int

Fundamentos

fundamentos y actuando esta Corte de oficio, se dejan sin efecto las resoluciones pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticuatro de mayo y veinte de junio, ambas del año dos mil veintidós, en los autos Rol N° 4.353-2022, debiendo proceder a dar debida tramitación al recurso de queja interpuesto, por tribunal no inhabilitado. Regístrese y archívese, una vez que se haya efectuado la comunicación de rigor. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 28.806-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por esta con feriado legal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado don Alejandro Huberman David con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintidós. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte hará uso de la potestad que le confiere el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para actuar de oficio en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que bajo la normativa aplicable al contrato de autos, es posible advertir que la Comisión Conciliadora tiene por objeto, según el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, conocer de las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, a fin de buscar la conciliación entre las partes. Además, en el caso especial que se menciona en el libelo de interposición de la queja ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se está ante la situación especial del artículo 87 N°1 del Reglamento de la aludida ley, en que el MOP debe solicitar la intervención de la Comisión Conciliadora a fin de obtener un pronunciamiento favorable a la aplicación de multas superiores a las 500 UTM. En este caso, lo que se busca es que la Comisión Conciliadora emita un pronunciamiento, y es en dicho sentido que no puede predicarse que esta Comisión no ejerza jurisdicción pues, por el contrario, al conocer la petición del MOP ha debido observar un procedimiento consistente en recabar el descargo de la contraparte y resolver lo pedido. Al emitir su

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado señor Alejandro Huberman David, en representación de Maximiliano José Montenegro Peña, deduce recurso de queja en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada por las Ministras señora Marisol Rojas Moya, María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante se

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