CAMPOS/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
7932-2022
Fecha
27 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la ejecución de obras por la Dirección de Obras Hidráulicas de la VII región, en las cercanías del Santuario de la Naturaleza Río Achibueno, sin ingresar con antelación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a pesar de que se trata de un área protegida que torna indispensable la elaboración de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, a fin de determinar el daño que ocasionan las obras en el cauce y su entorno, vulnerando de ese modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso, que la ejecución de las obras, se relacionan con la conservación de la defensa fluvial del Río Achibueno, a fin de procurar la protección de las comunidades colindantes ante posibles inundaciones, tal como aconteció antaño, razón por la que son considerados como trabajos de conservación o mantención fluvial que, inclusive, se originaron teniendo en consideración las solicitudes formuladas en tal sentido por los vecinos afectados, sin que, por lo demás, se haya ocasionado una modificación en el cauce intervenido como tampoco en su trazado. Cuarto: Que, al mismo tiempo, se debe considerar que la actividad impugnada se encuentra por completo ejecutada, sin que sea posible perder de vista que el SEIA implica la realización de la evaluación previa de los impactos ambientales que puede suscitar un determinado proyecto o actividad, lo que, en la especie, no ocurre, pues las obras de conservación finalizaron durante el mes de agosto del año 2021, tal como aparece refrendado por lo informado por el Servicio de Evaluación Ambiental a instancias de esta judicatura, de tal modo que no resulta procedente disponer el ingreso del proyecto al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como se dispone en la sentencia en alzada, tanto más si se considera que dicha medida en ningún caso refleja el resguardo del principio preventivo que gobierna la materia. Quinto: En términos generales, cabe recordar que ello es sin perjuicio de la eventual responsabilidad por el daño ambiental ocasionado, en caso de ser ell
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar, se decide, que la acción queda íntegramente desestimada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 7.932-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, los que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la ejecución de obras p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica