C.A. de Rancagua

SOCIEDAD CANAIMA INVERSIONES LTDA. CON MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

152930-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 152.930-2022, caratulados “Sociedad Canaima inversiones Ltda. con Municipalidad de Rancagua” sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, que resolvió rechazar el reclamo, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su arbitrio de nulidad formal, denuncia la sociedad recurrente que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que durante la tramitación de la reclamación, se le negó la designación de peritos, que le permitiese acreditar que las máquinas de juegos electrónicos, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplad

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite esencial por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en particular la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión, la que funda en que durante la tramitación de la reclamación, se le negó la designación de peritos, que le permitiese acreditar que las máquinas de juegos electrónicos, cumplían cabalmente con los requisitos para su explotación de acuerdo a la patente municipal otorgada. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales -salvo respecto de aquellos que expresamente indica-, lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que el vicio alegado contemplado en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento del recurso interpuesto resulta ser improcedente, puesto que se está en pr

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14 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 152.930-2022, caratulados “Sociedad Canaima inversiones Ltda. con Municipalidad de Rancagua” sobre reclamación de ilegalidad, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la reclamante, en con

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