C.A. de Santiago

INVERSIONES BAJA ANDALUCÍA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)

Rol

32260-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 32.260-2022 sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, caratulados “Inversiones Baja Andalucía Limitada con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción y, en consecuencia, deja sin efecto el Oficio Rentas N°111/2020 de 30 de junio de 2020, la que a su vez, dejaba sin efecto una decisión municipal previa que disponía el pago retroactivo por concepto de patente municipal de $873.441.986. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer término, la vulneración de los artículos 12 y 151 de la Ley N° 18.695 y del artículo 3 de la Ley N° 19.880, al considerar el fallo que el Oficio reprochado contiene una declaración de voluntad de la municipalidad, en circunstancias que es una mera comunicación que no puede ser catalogada de “acto administrativo”. Añade que, según el artículo 3 Ley N° 19.880, los actos administrativos toman la forma de decretos supremos y resoluciones, siendo las resoluciones actos de análoga naturaleza a los decretos supremos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. En síntesis, sostiene que la acción es improcedente ya que no se trata de resoluciones ni omisiones, sino de un Oficio, y la expresión resoluciones debe ser interpretada restrictivamente y, en consecuencia, solamente pueden ser objeto del reclamo las actuaciones comprendidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, LOCM), esto es, las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 151 de la LOCM. Manifiesta que, sólo puede ser objeto del reclamo de ilegalida

Fallo

fallo que el Oficio reprochado contiene una declaración de voluntad de la municipalidad, en circunstancias que es una mera comunicación que no puede ser catalogada de “acto administrativo”. Añade que, según el artículo 3 Ley N° 19.880, los actos administrativos toman la forma de decretos supremos y resoluciones, siendo las resoluciones actos de análoga naturaleza a los decretos supremos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. En síntesis, sostiene que la acción es improcedente ya que no se trata de resoluciones ni omisiones, sino de un Oficio, y la expresión resoluciones debe ser interpretada restrictivamente y, en consecuencia, solamente pueden ser objeto del reclamo las actuaciones comprendidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, LOCM), esto es, las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones, por lo que no se cumplen los requisitos del artículo 151 de la LOCM. Manifiesta que, sólo puede ser objeto del reclamo de ilegalidad un acto de término que resuelva el proceso administrativo, y el Oficio Nº111 es un acto trámite que no contiene declaración de voluntad del Municipio, pues fue solo una mera comunicación de lo que señala la normativa legal al respecto, siendo procedente que el Servicio de Impuestos Internos evalúe si el contribuyente debe llevar contabilidad completa o no, para poder gozar del artículo 24 del Decreto Ley N°3.063. En segundo lugar, denuncia la

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9 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 32.260-2022 sobre reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 letra d) de la Ley N° 18.695, caratulados “Inversiones Baja Andalucía Limitada con Municipalidad de Lo Barnechea”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código d

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