C.A. de Santiago

CORPORACION EDUCACIONAL PARA LA EDUCACION DIFERENCIAL/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA (LTE)

Rol

162133-2022

Fecha

27 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 162.133-2022, compareció la Corporación Educacional para la Educación Diferencial, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, mediante la Resolución Exenta PA N°001046, de 2 de agosto de 2022, se rechazó el recurso de reclamación administrativa entablado contra la Resolución Exenta N°2021/PA/13/0313 de fecha 3 de febrero de 2021, por intermedio de la cual el Director Regional Metropolitano la sancionó con una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de infracciones a la normativa educacional. La sanción se fundó en el cargo consistente en que el “Establecimiento entrega información solicitada por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta” cuyo sustento fáctico radica en que no remitió la totalidad de los antecedentes solicitados en relación a la denuncia realizada y que involucra a la Escuela Especial Sílabas, respecto de quien se dieron a conocer irregularidades en el proceso de admisión. Explica el cargo que el día 6 de diciembre de 2019 se envió correo electrónico al establecimiento, con la indicación de los documentos que debía presentar para revisión, el cual fue respondido el 16 del mismo mes y año de manera incompleta, lo cual motivó una nueva petición. El 9 de septiembre de 2020 el fiscalizador solicitó nuevamente el envío de los antecedentes, recibiendo un correo electrónico el 11 del mismo mes y año. Se reiteró la petición el 17 de septiembre y, finalmente, con fecha 22 de septiembre se recibió un nuevo correo electrónico, constatándose la falta de entrega de los antecedentes solicitados. Esta conducta implica, en concepto del órgano administrativo, una infracción al artículo 77 letra b) de la Ley N° 20.529, lo cual es calificado como una infracción menos grave, conforme a la misma norma. Segundo: Que la reclamación judicial se sostiene, en primer lugar, que la resolución impugnada no ha sido dictada como tampoco suscrita por el Superintendente de Educación sino por el Fiscal Subrogante, quien carece de facultades para ello. En efecto, se invoca que por Resolución Exenta N°362 de 21 de junio del año 2018 el Superintendente delegó en el Fiscal la potestad de conocer reclamaciones administrativas, pero ese acto no hace referencia a las atribuciones específicas del Superintendente del artículo 100 letra h) de la Ley N° 20.529, referidas a imponer sanciones, como tampoco hay referencia a que se faculte al Fiscal a ordenar la ejecución de la sanción.

Fallo

Por tanto, estima que el único funcionario que podría conocer y resolver la reclamación es el Superintendente, quien puede delegar, pero de forma expresa y específica, lo cual no ocurrió en este caso. En subsidio, alega la prescripción del artículo 86 de la Ley N° 20.529, por cuanto se le solicitó la información el 6 de diciembre de 2019 y, dado que los documentos fueron aportados de manera incompleta, se le pidieron nuevamente 16 del mismo mes y año, derivándose el expediente a la unidad de fiscalización el 24 enero de 2020. Con ello, estima que el hecho infraccional se ha consumado con esa derivación, mientras que solo el 7 de octubre de 2020 se notificó al sostenedor la resolución que instruye proceso administrativo, transcurriendo entre ambas fechas el plazo de 6 meses, sin que la suspensión administrativa decretada en razón de la contingencia sanitaria, tenga la virtud de modificar un término que está expresamente establecido por el legislador. Por estos motivos, solicita que la sanción sea dejada sin efecto. Tercero: Que la sentencia impugnada razona que, de los antecedentes, aparece que existió una delegación previa de facultades desde el Superintendente de Educación hacia el Fiscal de dicho órgano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 letra e) de la Ley N° 20.529, la cual comprende precisamente las atribuciones para conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa, de lo cual fluye que este último funcionario goza de las facultades para dic

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 46410-2023: a lo principal: téngase presente; al segundo otrosí: para resolver, venga en forma; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ro

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