C.A. de Santiago

FERNÁNDEZ/INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE

Rol

38146-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1) Que efectivamente en el caso de autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. 2) Lo anterior por cuanto en el arbitrio en estudio el agravio está constituido por el despido del actor de conformidad al artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, el que se sustenta en un informe remitido por la Inspección del Trabajo respecto de una investigación por acoso sexual cuyo contenido el actor dice desconocer, cuestión que debe ventilarse ante el Tribunal del Trabajo respectivo ejerciendo las acciones ordinarias correspondientes. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.146-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.146-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1) Que efectivamente en el caso de autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segun

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