GODOY/MUÑOZ
Rol
38144-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente. 1º) Que en el numeral uno del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales se establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. 2) Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica del propio texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que pueda provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal. 3) Que, además, el numeral dos dispone que presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible. 4) Que la acción cautelar se dedujo extemporáneamente, pues se presentó el 1 de marzo del presente año, en circunstancias que lo impugnado por el actor es la Orden General N° 2.735 del 25 de marzo de 2022, que modifica la regulación del proceso de selección curso de oficial graduado en investigación criminalística, circunstancia que no cambia por haber solicitado posteriormente su invalidación, toda vez que aquello implicaría reconocer que las partes se pueda crear un plazo para recurrir a tr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se confirma la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.144-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente. 1º) Que en el numeral uno del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales se establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica