C.A. de Santiago

CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/ROJAS

Rol

33508-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos: 1° Que en estos antecedentes el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, reclamado en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 194-2022, sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ha solicitado recusación de la Ministra doña Marisol Rojas Moya, toda vez que habría emitido opinión al dictar la resolución de 18 de mayo de 2022 rechazando el incidente previo de incompetencia para conocer la impugnación de multas cursadas en relación al contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, configurándose así la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que al conocer del fondo deberá pronunciarse respecto de la excepción perentoria de incompetencia esgrimida en el escrito de contestación. 2° Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 3° Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Son causas de recusación (…): 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. 4° Que consta en autos que la Ministra señora Marisol Rojas Moya manifestó afectarle la causal de inhabilidad del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, al haber emitido pronunciamiento en la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. 5° Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que efectivamente la Ministra recurrida emitió opinión respecto de la incompetencia del tribunal esgrimida como incidente de previo y especial pronunciamiento, al rechazarla por resolución de 18 de mayo de 2022. En consecuencia, se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la Ministra antes referida. Por lo expuesto se acoge, sin más trámite, la recusación de la Ministra Sra. Marisol Rojas Moya, quien queda inhabilitada para actuar en los autos caratulados " SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE) -VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°182-2022”, Rol Contencioso Administrativo N° 194-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones antes aludida y de la Ministra inhabilitada, para que se abstenga de intervenir en el asunto; incorpórese copia autorizada de la presente resolución en el expediente electrónico antes aludido. Ofíciese. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 33.508-2023.

Fallo

se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.” 3° Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “Son causas de recusación (…): 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”. 4° Que consta en autos que la Ministra señora Marisol Rojas Moya manifestó afectarle la causal de inhabilidad del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, al haber emitido pronunciamiento en la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintidós. 5° Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que efectivamente la Ministra recurrida emitió opinión respecto de la incompetencia del tribunal esgrimida como incidente de previo y especial pronunciamiento, al rechazarla por resolución de 18 de mayo de 2022. En consecuencia, se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la Ministra antes referida. Por lo expuesto se acoge, sin más trámite, la recusación de la Ministra Sra. Marisol Rojas Moya, quien queda inhabilitada para actuar en los autos caratulados " SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - (LTE) -VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N°182-2022”, Rol Contencioso Administrativo N° 194-2022 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones antes aludida y de la Ministra inhabilitada, para que se abstenga de intervenir en el asunto; incorpórese copia autorizada de la presente resolución en el expediente electrónico antes aludido. Ofíciese. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 33.508-2023.

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1 Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal del escrito de 8 de marzo: Vistos: 1° Que en estos antecedentes el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, reclamado en los autos Rol Contencioso Administrativo N° 194-2022, sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, ha solicitado recusación de la Ministra do

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