SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS QUIDEL LIMITADA/ARAUCO CHILLAN SPA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado Waldo Del Villar Mascardi, en representación de Administradora de Franquicias Platón Limitada, actualmente como Administradora de Franquicias Quidel Limitada, representada por Jaime Matthews Infante, interponiendo recurso de protección contra la sociedad comercial Plaza El Roble S.A., hoy Arauco Chillan Spa, representada por Nicolas Mundi Valdés y Felipe Castro Del Río, por haber afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3, 21 y 24 de la Constitución Política del Estado. Relata que la recurrida le arrendó a su representada el local comercial S.U.C N° 420, de una superficie total de 55 metros cuadrados, ubicado en el Centro Comercial Arauco Chillán en calle Isabel Riquelme número 709, mediante contrato privado de 29 de enero de 2014, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Luis Poza Maldonado. Dicho contrato, se renovó sucesiva y tácitamente, cumpliéndose con el pago de las rentas de arrendamiento, integra y oportunamente, como también de una serie de cobros y pagos impuestos en él. Agrega, además que el referido local fue subarrendado a la sociedad “Matthews y Cia”, representada por don Carlos Matthews Infante, para su explotación bajo la franquicia señalada, desarrollándose hasta la fecha el giro de expendio de alimentos. Señala que la recurrida, pretendiendo unilateralmente dar término al contrato, el 22 de diciembre de 2025 en un acto de autotutela, procedió a cortar el suministro de electricidad al local arrendado, lo que le impidió continuar con el desarrollo de su actividad económica, pereciendo alimentos y productos necesarios para el expendio de alimentos a terceros, situación que se ha mantenido, debiendo paralizar su actividad antes del término del contrato, continuando con el pago de la renta hasta la restitución del local impedido de explotar. A raíz de ello, señala que el perjuicio económico es de gran entidad, en consideración a la fecha en que se produjo e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el arbitrio interpuesto por abogado Waldo Del Villar Mascardi, en representación de Administradora de Franquicias Platón Limitada, actualmente como Administradora de Franquicias Quidel Limitada, en contra la sociedad comercial Plaza El Roble S.A., hoy Arauco Chillan Spa. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel Rol N° 1020-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece el abogado Waldo Del Villar Mascardi, en representación de Administradora de Franquicias Platón Limitada, actualmente como Administradora de Franquicias Quidel Limitada, representada por Jaime Matthews Infante, interponiendo recurso de protección contra la sociedad comercial Plaza El Roble S.A., hoy Arauco Chillan Spa, repres

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