BEDOYA/SCHRIEVER
Rol
988-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la nulidad que interpuso en contra de la que acogió parcialmente la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia, como tampoco su fundamento y la relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre la misma. En efecto, en el capítulo titulado como “materias de derecho objeto de la sentencia” señala que “en el caso de la declaración de "empleador único" es el propio Código del Trabajo que en su artículo 507 regula las consecuencias de dicha determinación, ordenando de modo imperativo -puesto que se sirve de la expresión "aplicará"- que se extiendan los efectos de la sentencia definitiva a todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, produciendo una especie de efecto erga omnes, pero con un espectro limitado, puesto que no alcanza a toda la sociedad, sino al declarado "único empleador" y a todos y cada uno de sus trabajadores. De manera que en este caso no existen dos pronunciamientos dictados respecto de las mismas partes por la misma jueza en idéntica materia, sino que hay un único dictamen que se emplea para todos los trabajadores de esta empresa, encontrándose impedida la judicatura de analizar otros antecedentes o realizar otros razonamientos, puesto que con ello contravendría el tenor literal de la ley, circunstancia que también se encuentra sancionada penalmente en el artículo 223 N° 1 del Código Penal”, agregando que “en el fallo impugnado se infringe el texto expreso del artículo 507 del Código del Trabajo toda vez que tal y como mencionamos en nuestro recurso de nulidad no se analizó el tenor de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en la causa O-5114-2020 del 2° S.J.L. del Trabajo de Santiago en donde expresamente se estableció el carácter de empleador único o coempleador respecto de ambos demandados en la especie”. Luego, el recurso se limita a hacer referencia a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto de la cual transcribe su
Fundamentos
considerando “undécimo”, agregando que en otra causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se pidió tener a la vista, se declaró la calidad de coempleadoras de las mismas demandadas. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral.
Fallo
fallo impugnado se infringe el texto expreso del artículo 507 del Código del Trabajo toda vez que tal y como mencionamos en nuestro recurso de nulidad no se analizó el tenor de la sentencia definitiva ejecutoriada dictada en la causa O-5114-2020 del 2° S.J.L. del Trabajo de Santiago en donde expresamente se estableció el carácter de empleador único o coempleador respecto de ambos demandados en la especie”. Luego, el recurso se limita a hacer referencia a una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto de la cual transcribe su considerando “undécimo”, agregando que en otra causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se pidió tener a la vista, se declaró la calidad de coempleadoras de las mismas demandadas. Cuarto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículo 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de siete de diciembre del año dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 988-23.
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que re
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