1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

MARCELO JOSE VALDERRAMA NAVARRETE CON TRANSPORTES DEL SOL LIMITADA (S)

Rol

46485-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario de resolución tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N°8069-2019 caratulado “Marcelo Jose Valderrama Navarrete con Transporte del Sol Ltda.” por resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós, y en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12 de la ley Nº 21226 y el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 4 de febrero de 2021 se recibe la causa a prueba, resolución que contiene dos aspectos interesantes para resolver esta incidencia, la primera es que el tribunal insta a las partes a solicitar de común acuerdo que la prueba testimonial se rinda por plataforma Zoom, tal acuerdo es claro no existió entre las partes y en segundo lugar señala textualmente: “Téngase presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, el término probatorio se encuentra suspendido, hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, o de su prorroga si es del caso, pero las partes de común acuerdo podrán renunciar al probatorio si estiman que con sus escritos de discusión acompañaron prueba suficiente.” Argumenta que este proceso nunca estuvo suspendido por negligencia de su parte, ya que estuvo suspendido porque no existió acuerdo entre partes para proseguir la tramitación por medios telemático, y porque el termino o periodo probatorio estuvo paralizado durante la pandemia por disposición legal expresa, erróneamente interpretada por la Corte con perjuicio a los derechos procesales de su parte, lo que debe bastar para acoger este recurso de casación en el fondo y confirmar la sentencia de primer grado que rechaza este incidente de abandono. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 4 de febrero de 2021 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. 2.- El 1 de marzo de 2022 se notifica el auto de prueba a la demandada. 3.- El 2 de marzo de 2022 se deduce incidente de abandono del procedimiento, alegando que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de fecha 04 de febrero de 2021, resolución que recibió la causa a prueba, por lo que a la fecha de su notificación el 01 de marzo de 2022, ha transcurrido el plazo de seis meses para declarar abandonado el procedimiento, haciendo presente que no obstante la suspensión del término probatorio establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, el procedimiento no se encontraría suspendido, toda vez que el término probatorio no habría comenzado a correr. 4.- Evacuando el traslado, la actora señala que el tribunal advirtió que el termino probatorio se encontraba suspendido y en ese entendido, su parte se abstuvo de instar por la notificación de un auto de prueba de un periodo probatorio suspendido por ley y por resolución del Tribunal. 5.- El tribunal de primera instancia rechazó el abandono,

Fundamentos

considerando que dicha institución dice relación con un periodo de normalidad, y que resulta desacertado contabilizar el tiempo transcurrido desde el 18 de marzo de 2020, hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe. Tercero: Que la sentencia de alzada revocó el

Fallo

fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12 de la ley Nº 21226 y el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el 4 de febrero de 2021 se recibe la causa a prueba, resolución que contiene dos aspectos interesantes para resolver esta incidencia, la primera es que el tribunal insta a las partes a solicitar de común acuerdo que la prueba testimonial se rinda por plataforma Zoom, tal acuerdo es claro no existió entre las partes y en segundo lugar señala textualmente: “Téngase presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, el término probatorio se encuentra suspendido, hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, o de su prorroga si es del caso, pero las partes de común acuerdo podrán renunciar al probatorio si estiman que con sus escritos de discusión acompañaron prueba suficiente.” Argumenta que este proceso nunca estuvo suspendido por negligencia de su parte, ya que estuvo suspendido porque no existió acuerdo entre partes para proseguir la tramitación por medios telemático, y porque el termino o periodo probatorio estuvo paralizado durante la pandemia por disposición legal expresa, erróneamente interpretada por la Corte con perjuicio a los derechos procesales de su parte, lo que debe bastar para acoger este recurso de casación en el fondo y confirmar la sentencia de primer grado que rechaza este incidente de abandono. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: 1.- El 4 de febrero de 2021 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba. 2.- El 1 de marzo de 2022 se notifica el auto de prueba a la demandada. 3.- El 2 de marzo de 2022 se deduce incidente de abandono del procedimiento, alegando que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de fecha 04 de febrero de 2021, resolución que recibió la causa a prueba, por lo que a la fecha de su notificación el 01 de marzo de 2022, ha transcurrido el plazo de seis meses para declarar abandonado el procedimiento, haciendo presente que no obstante la suspensión del término probatorio establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, el procedimiento no se encontraría suspendido, toda vez que el término probatorio no habría comenzado a correr. 4.- Evacuando el traslado, la actora señala que el tribunal advirtió que el termino probatorio se encontraba suspendido y en ese entendido, su parte se abstuvo de instar por la notificación de un auto de prueba de un periodo probatorio suspendido por ley y por resolución del Tribunal. 5.- El tribunal de primera instancia rechazó el abandono, considerando que dicha institución dice relación con un periodo de normalidad, y que resulta desacertado contabilizar el tiempo transcurrido desde el 18 de marzo de 2020, hasta el término del estado de excepción constitucional de c

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PAGE 6 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento ordinario de resolución tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el rol N°8069-2019 caratulado “Marcelo Jose Valderrama Navarrete con Transporte del Sol Ltda.” por resolución de quince de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó el incidente d

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