GONZALEZ VEGA EMILIO JOSÉ / I. MUNICIPALIDAD DE VILLA O´HIGGINS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En Rol de esta corte Nº39-2026, el 16 de febrero del año 2026, comparece don Emilio José González Vega, abogado, domiciliado en calle Lago Cisne S/N, de la comuna de O’Higgins, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de O’Higgins, representada por don José Claudio Fica Gómez, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Lago Christie N°121, comuna de O’Higgins, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la obligatoriedad de registrar asistencia en sistema biométrico, solicitando, en definitiva: ‘‘1. Que el acto administrativo plasmado en el correo electrónico de fecha 29 de enero de 2026, mediante el cual se ‘me comunica la obligatoriedad’ de registrar en sistema biométrico el registro de asistencia, me es inoponible. 2. Se ordene al recurrido que en lo sucesivo se abstenga de incurrir él, quien le subrogue, y/o cualquier otro funcionario municipal en comportamientos que afecten la independencia e imparcialidad de éste Juez.’’ (sic) Con fecha 02 de marzo del año 2026, don Paolo Torrejón Estefane, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 06 de marzo de igual anualidad, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 09 del mismo mes y año. Alegaron en esta causa, de manera remota, en representación de la parte recurrente, el abogado don Emilio González Vega; y, por la parte recurrida, el abogado don Paolo Torrejón Estefane; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso, en que fue nombrado el 23 de octubre del año 2025, como Juez Titular de Policía Local, de la comuna de O’Higgins, siendo el primer Juez titular que ejerce en esa comuna, hecho que probablemente sea la base que motiva ésta y otras situaciones incómodas que en estos casi cuatro meses de funcionamiento han dañado la buena relación que debe existir con la administración, puesto que, al desconocer en la práctica lo que implica que el Juez goce de independencia de toda autoridad municipal ha llevado a relaciones poco fructíferas, por ejemplo, en la instalación del Juzgado. Precisa que, por resolución del Pleno de esta Corte, Nº53-2025, de fecha 10 de diciembre del año 2025, se fijó el horario de funcionamiento del Juzgado de Policía Local, horario que se ha cumplido óptimamente, puesto que no solo asiste en los horarios de audiencia, sino que, en la práctica, todos los días, tanto antes de fijarse el horario, como después de fijado. Indica que, el día 17 de diciembre del año 2025, el alcalde lo visitó en las dependencias del Juzgado, visita que tenía por finalidad darle a conocer lo señalado por su Directora de Control, en el sentido de registrarse para controlar la asistencia de su jornada laboral, mediante el uso del reloj biométrico, apoyándose en unos dictámenes de la Contraloría General de la República. Añade que, en dicha reunión le expone al Sr. Alcalde las razones de hecho y derecho por las cuales no aplican dichos dictámenes a los Jueces de Policía Local, señalándole la existencia de distintos fallos de distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia, los que uniformemente han velado por la independencia de los Jueces y la no intromisión edilicia en estas materias, solicitándole el Sr. Alcalde que le envíe un correo con los fallos y fundamentos expuestos en la reunión. Refiere que, paralelamente a la reunión sostenida con el alcalde, ese mismo día desde la unidad de recursos humanos le envían un correo electrónico durante la mañana, solicitando sus datos para el ingreso al registro de marcaje, correo que responde durante la tarde señalando que dicho tema está siendo analizado con el alcalde y una vez resuelto se procederá como corresponda. Señala que, el día 28 de enero del año 2025, se lleva a cabo una reunión en la oficina del Sr. Alcalde, a la que fue invitado el día anterior por la encargada de recursos humanos mediante un correo electrónico, reunión en la que participó con la Alcaldesa (S) doña Yaline Riveros Sáez y el Administrador Municipal, don Sinaí Tosso Vásquez, donde -entre otras cosas- la Alcaldesa (S) le informa que debe comenzar a registrar su asistencia en reloj biométrico, en virtud de una consulta que se hizo a Contraloría Regional y ésta responde que se debe aplicar lo señalado en los dictámenes Nº2.291, de 2014, y E27058, de 2025. Añade que, le señala, además, que ante la negativa de firmar/registrar su asistencia, no se le pagarán sus remuner
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintiséis, por don Emilio José González Vega, abogado, en contra de la Municipalidad de O’Higgins, representada por José Claudio Fica Gómez y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de aplicar al recurrente el sistema biométrico de registro de asistencia y/o cualquier otro mecanismo de control de horario, como asimismo de ejercer acciones que competen a este Ilustrísimo Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol 39-2026. (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a once de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: En Rol de esta corte Nº39-2026, el 16 de febrero del año 2026, comparece don Emilio José González Vega, abogado, domiciliado en calle Lago Cisne S/N, de la comuna de O’Higgins, Región de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de O’Higgins, representada por don José Claudio Fica Gómez, ambos domicili
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