2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ROJAS CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tienes, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el fallo en el

Fundamentos

considerando cuadragésimo noveno, los elementos probatorios a que ahí se hace referencia, permiten, en este caso, tener por acreditada la falta de servicio de la parte demandada, siendo coincidentes en este punto, incluso la prueba acompañada por dicha parte, consistente en la auditoria interna relativa a los hechos, la que determinó la incorrecta administración de la hormona oxitocina, manejo erróneo que fue la causa basal y directa del fallecimiento de Benjamín. En consecuencia, este elemento de convicción contribuyó de manera importante a la acreditación de la falta de servicio atribuida a la demandada, sin que el cuestionamiento hecho por esa parte a la auditoría referida, se sustente en un argumento concreto y válido que pueda desvirtuar sus conclusiones, por cuanto su valoración, unida al resto de la prueba producida, conforme al análisis hecho por el juez a quo, en especial, la prueba testimonial aparejada por el propio Servicio demandado, permiten demostrar el hecho dañoso, su resultado y el nexo causal. 2.- Que, en cuanto al daño moral, de acuerdo con lo razonado en los motivos sexagésimo quinto y sexagésimo sexto y considerando, además, que en el presente caso se trata de la muerte de Benjamín, hijo de los demandantes, resulta evidente y razonable el dolor y aflicción que el hecho les provocó, resultando aquel daño moral demandado compatible con la cuantificación que sobre este punto realizó el juez de primera instancia. En efecto, el testigo Sergio Alcides Santos González, informó, dando razón de sus dichos, que luego de la muerte de Benjamín vio a la madre y el padre con episodios de depresión, que se culpaban ambos de la pérdida del hijo, estaban muy mal psicológicamente e incluso se produjo en quiebre de la relación. Tal testimonio unido a la presunción del daño que sufre cualquier padre por la pérdida de un hijo, conforme al normal estado de las cosas, fue suficiente para el juez a quo en cuanto a la prueba de la existencia del daño moral, criterio compartido por esta Corte. 3.- Que, luego, en cuanto a la cuantía del monto indemnizatorio, se debe tener presente que, una vez acreditada la existencia del referido perjuicio a través de los distintos medios de prueba previstos en la ley, toca a los jueces de fondo establecer prudencialmente su monto, para lo cual aprecian la magnitud y el impacto que el hecho ilícito o la falta de servicio ha tenido en las condiciones extrapatrimoniales de quien demanda la indemnización. En la especie, el juez a quo estimó que la muerte del hijo de los demandantes y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, desprendimiento de placenta manifestada en un prominente sangramiento, cesárea de emergencia, asfixia del recién nacido Benjamín Felipe Rojas Sánchez, además de haber recibido sus restos mortales con una herida en la zona frontal de su cráneo, para ambos padres representó un dolor inconmensurable. Pues bien, tales circunstancias, ponderadas en relación con la alegría y entusiasmo manifes

Fallo

fallo en el considerando cuadragésimo noveno, los elementos probatorios a que ahí se hace referencia, permiten, en este caso, tener por acreditada la falta de servicio de la parte demandada, siendo coincidentes en este punto, incluso la prueba acompañada por dicha parte, consistente en la auditoria interna relativa a los hechos, la que determinó la incorrecta administración de la hormona oxitocina, manejo erróneo que fue la causa basal y directa del fallecimiento de Benjamín. En consecuencia, este elemento de convicción contribuyó de manera importante a la acreditación de la falta de servicio atribuida a la demandada, sin que el cuestionamiento hecho por esa parte a la auditoría referida, se sustente en un argumento concreto y válido que pueda desvirtuar sus conclusiones, por cuanto su valoración, unida al resto de la prueba producida, conforme al análisis hecho por el juez a quo, en especial, la prueba testimonial aparejada por el propio Servicio demandado, permiten demostrar el hecho dañoso, su resultado y el nexo causal. 2.- Que, en cuanto al daño moral, de acuerdo con lo razonado en los motivos sexagésimo quinto y sexagésimo sexto y considerando, además, que en el presente caso se trata de la muerte de Benjamín, hijo de los demandantes, resulta evidente y razonable el dolor y aflicción que el hecho les provocó, resultando aquel daño moral demandado compatible con la cuantificación que sobre este punto realizó el juez de primera instancia. En efecto, el testigo Sergio Al

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tienes, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el fallo en el considerando cuadragésimo noveno, los elementos probatorios a que ahí se hace referencia, permiten, en este caso, tener por acreditada la falta de servicio de la parte demandada, siendo coincidentes en este punto, incluso l

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