GONZÁLEZ/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
135468-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Iván Igor González Ramírez, suboficial mayor en retiro de Carabineros, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yañez Reveco, calificando como ilegal y arbitrario el Oficio N°243 de 28 de junio de 2022, que rechazó su solicitud de calcular su bono de permanencia considerando como prestación de servicios el año y siete meses de su servicio militar, acto que calificó de arbitrario e ilegal, hecho que vulneraría sus garantías contenidas en los numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 20.801, para el otorgamiento del bono de permanencia se distingue entre quienes han cumplido 29, 30 y 31 años de servicio y, en su caso, al considerar únicamente sus 30 años, sin agregar el tiempo de conscripción, recibirá un bono sólo equivalente a tres veces su última remuneración imponible y no cinco, como es su derecho, produciéndose de este modo la vulneración alegada. Agrega que, aquello deviene de lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 18.961, que considera el tiempo de conscripción al señalar lo que debe entenderse por servicios efectivos, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley, pues en otras resoluciones exentas se habría reconocido el derecho a los cinco meses, y de propiedad al ser titular del derecho conculcado. Por lo que solicitó se ordene a la recurrida recalcular el indicado bono. Segundo: Que, por su parte, la Dirección General de Carabineros en su informe, alegó la extemporaneidad del recurso pues lo que se impugna es la Resolución Exenta 1287 de 16 de octubre de 2020, habiéndose interpuesto la acción constitucional vencido que fuere el plazo de 30 días desde que el recurrente tomó conocimiento de la resolución. En cuanto al fondo, sostuvo que, para el cálculo del bono de permanencia, sólo pueden considerarse los servicios efectivamente prestados y no períodos que constituyen ficciones legales, establecidas para otras materias, como el artículo 61 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Agregó que, en tal sentido lo ha entendido la Contraloría General de la República, en dictámenes que le resultan obligatorios, por lo que solicitó el rechazo del presente arbitrio. Tercero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impid
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Iván Igor González Ramírez, suboficial mayor en retiro de Carabineros, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yañez Reveco, calificando como ilegal y arbitrario el Oficio N°243 de 28 de junio de 2022, que rechazó su solicitud de calcular su bono de permanencia considerando como prestación de servicios el año y siete meses de su servicio militar, acto que calificó de arbitrario e ilegal, hecho que vulneraría sus garantías contenidas en los numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 20.801, para el otorgamiento del bono de permanencia se distingue entre quienes han cumplido 29, 30 y 31 años de servicio y, en su caso, al considerar únicamente sus 30 años, sin agregar el tiempo de conscripción, recibirá un bono sólo equivalente a tres veces su última remuneración imponible y no cinco, como es su derecho, produciéndose de este modo la vulneración alegada. Agrega que, aquello deviene de lo previsto en el artículo 61 de la Ley N° 18.961, que considera el tiempo de conscripción al señalar lo que debe entenderse por servicios efectivos, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley, pues en otras resoluciones exentas se habría reconocido el derecho a los cinco me
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1 Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, don Iván Igor González Ramírez, suboficial mayor en retiro de Carabineros, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su Ge
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