C.A. de Santiago

AGUAS MANQUEHUE S. A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS .

Rol

114578-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 114.578-2022, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AGUAS MANQUEHUE S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que no admitió a tramitación la referida reclamación, por extemporánea. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer acápite del recurso, se acusa la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico que se incurre al aplicar esta última norma al caso de autos, soslayando que la primera mencionada se remite a las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, para el solo efecto de aplicar las normas relativas a la tramitación del recurso de apelación, sin que pueda extenderse el envío a las normas que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII del Libro I del referido Código de Enjuiciamiento Civil. Luego, en el segundo acápite, se acusa la vulneración de los artículos 1 y 25 de la Ley N° 19.880, toda vez que la multa reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que conforme a la primera norma, la forma de computar los plazos de 30 días para interponer el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, debe realizarse de acuerdo al mencionado artículo 25, es decir, solo debe considerar como días hábiles de lunes a viernes, descartándose los sábados, domingos y festivos, incurriendo en un yerro la resolución recurrida al considerar en el cómputo los días sábado, cuestión que le permitió concluir que el recurso había sido extemporáneo. Segundo: Que, en la resolución del asunto planteado, tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) La actora dedujo, el día 26 de septiembre de 2022, reclamo del artículo 137 del Código de Aguas en contra de Resolución DGA N° 1040, de 30 de junio de 2022, que sanciona a Aguas Manquehue S.A con una multa de 168,3 U.T.M. b) La resolución administrativa referida en el literal precedente fue notificada a la actora el 1 de julio del año 2022. c) La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el reclamo, por extemporáneo, fundada en que el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, debe computarse de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, razón por la que estimó que el plazo para reclamar se encontraba vencido a la fecha de interposición del recurso. Tercero: Que, del tenor de lo decidido, se infiere que el tribunal consideró que el plazo expresado en el artículo 137 del Código de Aguas, lo es para los efectos del inicio de un procedimiento jurisdiccional, por lo que no le resultaría aplicable la norma del artículo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que a su respecto son atinentes las normas del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo el sábado a un día hábil. Cuarto: Que, conforme a lo anotado, la controversia se circunscribe a determinar cuáles días son hábiles a efectos del cómputo del plazo que establece el referido artículo 137 del Código de Aguas para la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Quinto: Que la Ley N° 19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los

Fallo

fallo desde que llevó a declarar inadmisible el reclamo por su extemporaneidad, sin otorgar la tramitación pertinente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casación en el fondo ha de ser acogido. De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Aguas Manquehue S.A. y, en consecuencia, se invalida la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós y acto continuo, sin nueva vista pero separadamente, se las reemplaza por la que se dicta a continuación. Acordada con el voto en contra de la Abogado Integrante señora Coppo quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la Corte de Apelaciones de Santiago no incurrió en el yerro de derecho que se le reprocha en tanto el plazo para para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia es un plazo de naturaleza judicial pues es ante un órgano de tal naturaleza que se deduce el recurso y que la remisión que el inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas hace a las normas de tramitación del recurso de apelación no modifica dicha conclusión sino que sólo tiene por fin determinar las reglas bajo las cuales éste se habrá de tramitar. En consecuencia, el plazo de interposición del recurso ante los tribunales de justicia ha de regirse por los artículos contenidos en el Título VII del Libro I del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

1 1 8 Santiago, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 114.578-2022, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AGUAS MANQUEHUE S.A. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelacione

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