SIN INFORMACION

FUENTEALBA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Leonardo Javier Ledezma Vega, abogado, chileno, domiciliado en calle Prat N° 461, oficina 805, Edificio Segundo Gómez, comuna de Antofagasta, en representación de Álvaro Ignacio Fuentealba Cáceres, con domicilio para estos efectos en Avenida Argentina N° 1340, departamento 2107, Torre B, comuna de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, por actos que califica como ilegales y arbitrarios al ordenar retenciones mensuales sobre la remuneración del recurrente, pese a encontrarse la deuda correspondiente actualmente judicializada, vulnerando su derecho establecido en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que con fecha 22 de septiembre de 2023 el recurrente suscribió con la Caja de Compensación el pagaré N°011CON104529885 por la suma de $11.162.636, correspondiente al capital del crédito social otorgado, pactándose su pago en 48 cuotas mensuales de $389.404 cada una, conforme al régimen regulado por la Ley N°18.010, incorporándose además una cláusula de aceleración que permitía exigir el total de la deuda en caso de mora en cualquiera de las cuotas. Posteriormente, la Caja dedujo demanda ejecutiva en contra del deudor ante el Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, causa Rol C-783-2025, sosteniendo que el demandado habría pagado únicamente las once primeras cuotas del crédito, adeudando las restantes treinta y siete, motivo por el cual activó la cláusula de aceleración y estimó el saldo exigible en la suma de $14.481.258, más intereses. En dicho procedimiento se practicó requerimiento de pago con fecha 14 de abril de 2025, sin que el ejecutado compareciera ni opusiera excepciones dentro del plazo legal, encontrándose el proceso actualmente vigente y en estado de ejecución no cumplida. Agrega que el recurrente se desempeña como trabajador del sector privado, ejerciendo funciones de jefe comercial en la empresa Sociedad de Arriendo de Equipos y Maquinarias MPM Limitada, bajo un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, el cual no contempla cláusulas relativas al descuento automático de créditos sociales ni autorización vigente que permita practicar retenciones voluntarias sobre sus remuneraciones. No obstante, y pese a la existencia del juicio ejecutivo en curso, la Caja de Compensación habría continuado informando la deuda al empleador del recurrente, instruyendo la realización de descuentos por planilla de manera paralela al proceso judicial. En particular, señala que en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2026 se registraron dos descuentos asociados a la Caja de Compensación, denominados “Descuento Crédito Personal CCAF Los Andes”, por la suma de $492.178, y “Otros descuentos”, por $513.591, los cuales totalizan $1.005.769 descontados de la remuneración líquida del trabajador, sin autorización expresa ni resolución judicial que lo autorice. Sostiene que dichos descuentos superan el límite legal del 25% del sueldo líquido establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo para deducciones voluntarias y, tratándose de créditos sociales, excederían además el límite especial del 15% que rige para este tipo de operaciones. En tal sentido, afirma que la conducta de la recurrida configura una doble vía de cobro simultánea e incompatible, pues mantiene vigente una demanda ejecutiva destinada a obtener el pago forzado del crédito mientras, paralelamente, continúa percibiendo pagos mediante descuentos administrativos practicados directamente sobre la remuneración del trabajador, lo que desnaturalizaría el sistema de ejecución judicial

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Javier Ledezma Vega, abogado, en representación de Álvaro Ignacio Fuentealba Cáceres, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social N°011CON104529885, vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el o los montos indebidamente descontados de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en la causa ya singularizada. Regístrese y comuníquese. Rol 225-2026 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Leonardo Javier Ledezma Vega, abogado, chileno, domiciliado en calle Prat N° 461, oficina 805, Edificio Segundo Gómez, comuna de Antofagasta, en representación de Álvaro Ignacio Fuentealba Cáceres, con domicilio para estos efectos en Avenida Argentina N° 1340, departamento 2107, Torre B, comuna de Antofagasta; quien deduce

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