FRANCO/CCP ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de Carlos Franco Soto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de la unidad penal, debido a la acción de Gendarmería de Chile, consistente en calificar la conducta del amparado como “pésima” durante el bimestre noviembre-diciembre del año 2025, vulnerando la garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciada el 8 de julio de 2021, estimando su término el 9 de julio de 2031. Asimismo, señala que conforme a los cómputos penitenciarios, el interno podrá postular a la salida dominical el 9 de marzo de 2027 y a la libertad condicional el 9 de marzo de 2028. Indica, el condenado había mantenido conducta “muy buena” al menos desde el bimestre marzo-abril de 2025, circunstancia que se habría modificado abruptamente en el bimestre noviembre-diciembre de 2025, periodo en que Gendarmería calificó su conducta como “pésima”, sin existir sanción disciplinaria ni antecedente que justifique dicha decisión, lo que la defensa estima arbitrario e injustificado. Sostiene que esta calificación perjudica gravemente la situación penitenciaria del interno, pues lo priva de acceder a beneficios contemplados en la legislación vigente, especialmente aquellos derivados de la Ley N°19.856, conocida como ley de “meses por años”, destinada a incentivar la buena conducta de las personas privadas de libertad mediante la reducción del tiempo efectivo de cumplimiento de la pena. Argumenta, que la decisión de Gendarmería incide directamente en la libertad personal del amparado, al impedirle acceder a dicho beneficio pese a haber mantenido una conducta adecuada durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. Desde el punto de vista normativo, expone que Gendarmería de Chile, como servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, tiene entre sus funciones atender, vigilar y promover la reinserción social de las personas privadas de libertad, debiendo regirse por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el régimen penitenciario. En particular, cita el Decreto N°518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Invoca el Decreto N°2442, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, el cual dispone que en cada establecimiento penal debe existir un Tribunal de Conducta, órgano encargado de evaluar periódicamente el comportamiento de los internos. Dicho tribunal se integra por diversas autoridades del establecimiento penitenciario, entre ellas el Alcaide, el jefe de la sección de criminología, el director de la escuela, el jefe de trabajo, el jefe de guardia interna, el médico, la asistente social y un abogado o psicólogo designado por la dirección del servicio. Este órgano debe llevar un Libro de Vida del Condenado, actualmente denominado Ficha Única de Condenado, en el cual se registra bimestralmente la calificación de conducta, junto con observaciones relativas al desempeño del interno en el régimen penitenciario. Conforme a la normativa citada la conducta de los internos debe clasificarse en distintas categorías, que van desde “pésima” hasta “muy buena”, debiendo el Tribunal de Conducta considerar diversos factores para fijar dicha calificación, tales c
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de Carlos Franco Soto en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 152-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, en representación de Carlos Franco Soto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro
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