1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA MARTINEZ MAIROBYS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION VALLE URBANO LIMITADA

Rol

10785-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido intentada por doña Mairobys Peña Martínez en contra de Ingeniería y Construcción Valle Urbano Limitada y de Constructora Cosal S.A., sólo en cuanto condenó a la primera al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, que fue rechazado por resolución de siete de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. Respecto de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que pretende unificar, dice relación con determinar la existencia de un régimen de subcontratación en relación con la demandada Constructora Cosal S.A. Tercero: Que el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandante fundado en el artículos 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “entre el SERVIU y Valle Urbano existió un contrato de obra pública, denominado Construcción Eje Movilidad Independencia Tramo 1, entre avenidas Santa María y Dorsal, regulado en los artículos 2135 del Código Civil y siguientes y 261 y siguientes del Código de Comercio, ya que, entre ellas no existe un vínculo laboral. Luego, Valle Urbano en su calidad de delegado para la construcción de la citada obra pública, contrató a COSAL, en calidad de intermediario”, concluyendo que “en consecuencia, el mandante de la obra era el SERVIU de la Región Metropolitana, servicio público que no fue demandado, y a quien correspondía cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo para hacer efectiva su responsabilidad solidaria en la obra, puesto que las obras ejecutadas por Cosal fueron para dicha entidad pública, por lo que desestimó la demanda dirigida en contra de Cosal”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que se cita como contraste no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Es así como la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N°

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 53873 y 62955: téngase presente. Visto: En estos autos Rit O-4555-2019, Ruc 1940200202-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido intentada por doña Mairobys Peña Martínez en contra de Ing

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