SANDY TORRES ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
12 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el 3 de marzo de 2026, comparece doña Sandy Yanet Torres Rojas, chilena, cedula de identidad numero 15.136.825-5, casada, domiciliada en Calle 26 ½ sur con 14 poniente B, numero 115, Comuna de Talca, Región del Maule, refiere que interpone acción constitucional de amparo en favor de Yulmi Alimar Estrada Arreaza, de nacionalidad venezolana, profesora de educación especial, numero de pasaporte 113228810, domiciliada en Calle 31 ½ oriente B, Block 556, Departamento 203, Comuna de Talca, Region del Maule en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta N°25071 de fecha 25 de julio del año 2025, siendo notificada por policía de investigaciones de chile con fecha 13 de enero del 2026, que ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental Señala que es de Venezuela, tome la decisión de salir de su país en busca de mejores oportunidades de vida que no me podía dar mi propio país en atención a los problemas tanto políticos y sociales que sufrimos millones de compatriotas. Salió de Venezuela en el año 2017, estuvo en Colombia algunos años, pudo solicitar residencia. Que ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, ya que su sobrina está aquí, el día 16 de noviembre del año 2023, autodenunciándose con posterioridad, concurriendo a todas las citaciones en que le ha ordenado PDI. Indica que su permanencia en territorio chileno, como cualquier persona, no ha sido fácil, y más aun siendo extranjero irregular, no podía conseguir un trabajo estable y menos donde vivir, por lo que deambuló de ciudad en ciudad hasta que llegue a la comuna de Talca. Menciona que es una persona sorda y que se comunica por medio de lenguaje de señas. Al tiempo de su llegada a Chile y por medio de su trabajo como profesora de educación diferencial con especialidad de lenguaje de señas en la Fundación de Interpretes y Facilitadores en Lengua de Señas del Maule se conocieron y mantienen una relación de amistad desde hace más de dos años. Ella ha sido un gran aporte para la institución y para los demás profesores ya que ella también es profesora de educación diferencial con la misma especialidad y con certificación internacional siendo un nivel muy avanzado, en chile nadie tiene esta especialización por lo que ha capacitado a profesionales tanto de la institución como a lo largo del país de manera desinteresada y gratuita, en la actualidad se encuentra con el proceso de apostilla con su título profesional. Que el 25 de marzo de 2025, se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, pero no se asesoró. Cumpliendo con las fechas establecidas por parte de Policía de Investigaciones fue nuevamente citada el día 13 de enero del presente año siendo notificada con la Resolución Exenta número 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Yulmi Alimar Estrada Arreaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía De Investigaciones De Chile, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°176-2026/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de marzo de dos mil veintiséis. Visto y Considerando: Primero: Que el 3 de marzo de 2026, comparece doña Sandy Yanet Torres Rojas, chilena, cedula de identidad numero 15.136.825-5, casada, domiciliada en Calle 26 ½ sur con 14 poniente B, numero 115, Comuna de Talca, Región del Maule, refiere que interpone acción constitucional de amparo en favor de Yulmi Alimar Estrada Arreaza, de nac
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