1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

GODOY MORALES ELSA

Rol

46901-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos tercero a sexto, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los fundamentos cuarto a décimo de la sentencia de casación. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, por consiguiente, como no se formuló reparo alguno por parte del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar cuando se presentó para su inscripción en el Registro de Propiedad el título respectivo, no correspondía que se negara a practicarla porque en el tiempo intermedio se inscribió en el de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar un embargo que afectaba a la propiedad materia de la compraventa. Segundo: Que dicha conclusión no importa privar a los terceros eventualmente afectados del ejercicio de los derechos que la legislación contempla, ni tampoco desconocer el valor a las resoluciones judiciales, atendido que la inscripción que se ordenará practicar deberá mantener el embargo decretado, esto es, en los términos explicitados por el Conservador de Bienes Raíces de Vallenar en el informe que evacuó en su oportunidad, y, por lo tanto, en la sede judicial correspondiente, y previo emplazamiento de los supuestos aquejados, deberá discutirse la eficacia y validez de la citada medida cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por doña Elsa Verónica Godoy Morales, y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Vallenar inscribir en el registro pertinente la compraventa de que da cuenta la escritura pública otorgada el 10 de noviembre de 2021, manteniéndose el embargo decretado. Se deja constancia que el ministro señor Blanco estuvo por no dictar sentencia de reemplazo en razón de los fundamentos expresados en su disidencia al pronunciarse sobre el recurso de casación. Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.901-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Pía Tavolarí G. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Tavolarí, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos tercero a sexto, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los fundamentos cuarto a décimo de la sentencia de casación. Y se tiene, ademá

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