JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

SILVA/SEPÚLVEDA

Rol

10543-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-427-2021, caratulado “Carlos Federico Silva Soto con Salomé del Carmen Sepúlveda Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de Talca, de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, en la parte que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil, normas que -siendo bien aplicadas- debieron llevar al tribunal a concluir que se encuentra acreditada la convivencia de la demandada con el hermano del administrador de la sociedad conyugal demandante y que -por tanto- cuenta con un título para la ocupación del inmueble, rechazándose -en consecuencia- la demanda de precario. Finaliza solicitando que se case la sentencia y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se postuló como justo título de la ocupación una relación de convivencia que el tribunal no dio por acreditada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente no argumenta la forma en que se habría infraccionado el artículo 2195 del Código Civil, única norma de fondo relevante, que no ha sido denunciada como infringida. Al no entregar dicha argumentación sobre la norma decisoria litis, el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bernardo Jorquera Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.543-2023

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, en la parte que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil, normas que -siendo bien aplicadas- debieron llevar al tribunal a concluir que se encuentra acreditada la convivencia de la demandada con el hermano del administrador de la sociedad conyugal demandante y que -por tanto- cuenta con un título para la ocupación del inmueble, rechazándose -en consecuencia- la demanda de precario. Finaliza solicitando que se case la sentencia y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se postuló como justo título de la ocupación una relación de convivencia que el tribunal no dio por acreditada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente no argumenta la forma en que se habría infraccionado el artículo 2195 del Código Civil, única norma de fondo relevante, que no ha sido denunciada como infringida. Al no entregar dicha argumentación sobre la norma decisoria litis, el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Bernardo Jorquera Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.543-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-427-2021, caratulado “Carlos Federico Silva Soto con Salomé del Carmen Sepúlveda Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en

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