REYES ÁLVAREZ JOSÉ/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
13311-2023
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva de cobro de impuestos, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4360-2021, caratulado “Reyes con Tesorería General de la República”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de mayo de dos mil veintidós, que declaró prescritas las obligaciones tributarias sub-judice y ordenó rebajar dichas deudas fiscales de la cuenta única tributaria del demandante. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 176 y 177 N° 2 del Código Tributario, al acoger la demanda de prescripción pese a existir expedientes administrativos de cobro de las mismas deudas, respecto de las cuales no se opusieron excepciones. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que niegue lugar a la prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que -para decidir- el fallo de primera instancia discurre sobre los efectos que tuvo la falta de contestación del libelo, concluyendo que la prueba del demandado en este juicio no es idónea para probar ningún hecho, todo ello en aplicación de los artículos 64, 312, 170 N° 6 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior fue confirmado, sin efectuar declaración alguna, por la sentencia recurrida en estos antecedentes. Así, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante
Fallo
fallo de primer grado de tres de mayo de dos mil veintidós, que declaró prescritas las obligaciones tributarias sub-judice y ordenó rebajar dichas deudas fiscales de la cuenta única tributaria del demandante. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió los artículos 176 y 177 N° 2 del Código Tributario, al acoger la demanda de prescripción pese a existir expedientes administrativos de cobro de las mismas deudas, respecto de las cuales no se opusieron excepciones. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que niegue lugar a la prescripción, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que -para decidir- el fallo de primera instancia discurre sobre los efectos que tuvo la falta de contestación del libelo, concluyendo que la prueba del demandado en este juicio no es idónea para probar ningún hecho, todo ello en aplicación de los artículos 64, 312, 170 N° 6 y 318 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior fue confirmado, sin efectuar declaración alguna, por la sentencia recurrida en estos antecedentes. Así, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la t
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva de cobro de impuestos, seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-4360-2021, caratulado “Reyes con Tesorería General de la República”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica