MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Carlos Leonardo Méndez Heredia, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.605.783-9, domiciliado para estos efectos en General Sucre 3601, Comuna Calama, Región De Antofagasta; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representados por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud de ratificación de visa temporaria otorgada, solicitada en fecha 8 de agosto de 2025, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y al procedimiento racional y justo, garantizados por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional en calidad de turista y, encontrándose dentro del país, solicitó el cambio de su estatus migratorio a residencia temporal, con el propósito de establecerse en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Posteriormente, al vencer la vigencia de su visa, solicitó nuevamente el beneficio migratorio de residencia temporal, el cual fue aprobado por la autoridad administrativa; sin embargo, dicha aprobación fue notificada fuera del plazo otorgado para aceptar y descargar el correspondiente estampado electrónico. En atención a dicha situación, el recurrente procedió el día 8 de agosto de 2025 a solicitar la ratificación de la visa otorgada, enviando la documentación requerida mediante correo certificado de Chile, cuyo comprobante de recepción se acompaña en autos. No obstante, lo anterior, y pese al tiempo transcurrido, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido respuesta alguna respecto de dicha solicitud, manteniéndose hasta la fecha una total falta de pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa. Sostiene que esta omisión ha generado un estado de incertidumbre y preocupación, toda vez que actualmente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar con normalidad sus actividades cotidianas ni acreditar su situación migratoria en aquellos actos en que resulta necesario identificar su estatus legal en el país. Asimismo, señala que ya no le es posible descargar certificados que acrediten que su permiso de residencia se encuentra en trámite, puesto que el proceso anterior ya concluyó, lo que le impide justificar la vigencia de su cédula de identidad para extranjeros. En este contexto, destaca que desde la solicitud de ratificación han transcurrido más de seis meses sin que exista resolución que apruebe o rechace la petición formulada. En relación con el plazo para interponer el presente recurso, sostiene que la acción se encuentra deducida oportunamente, puesto que la omisión denunciada tiene carácter permanente, en la medida en que la autoridad administrativa continúa sin pronunciarse respecto de la solicitud presentada. Para fundamentar esta afirmación se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que, tratándose de omisiones persistentes que mantienen la perturbación de derechos fundamentales, el plazo para accionar debe computarse mientras subsista dicha situación. Argumenta que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones constituye una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto se ha excedido ampliamente el plazo razonable para resolver la solicitud presentada, vulnerándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. En ese sentido, señala que la ilegalidad radica en la infracción a diversas disposiciones de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente aquellas que consagran los principios de celeridad, economí
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Carlos Leonardo Méndez Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Acordado con el voto en contra del Sr. Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar la acción constitucional incoada, teniendo presente que, a la data de interposición del presente recurso (10 de febrero de 2026), ha transcurrido un lapso breve desde la solicitud de ratificación de la visa otorgada, no siendo posible atribuirle a esta última una dilación indebida, omisión ilegal o arbitrariedad. Abona a lo anterior lo resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, en cuanto a que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N.° 19.880 no reviste el carácter de fatal o perentorio para la Administración, razones que bastan para desestimar el arbitrio. Regístrese y comuníquese. ROL 289-2026 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a once de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Carlos Leonardo Méndez Heredia, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.605.783-9, domiciliado para estos efectos en General Sucre 3601, Comuna Calama, Región De Antofagasta; quien in
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