9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SURENERGY LTDA. Y OTROS CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A.(O)

Rol

18118-2019

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre demanda de resolución de contrato de suministro de combustible celebrado el 30 de mayo de 2011 y de cumplimiento del acuerdo de pago convenido el 7 de octubre de 2015, ambas con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2.343-2016, caratulados “Surenergy Limitada con Empresa Nacional de Energía Enex S.A.”, mediante sentencia de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, en lo que interesa, fue desestimada una excepción de falta de legitimación activa y se acogieron las demandas. Se declaró resuelto el contrato de suministro, condenando a la demandada al pago de $2.008.218.176 a título de daño emergente, más incrementos que indica y también se accedió al cumplimiento forzado del acuerdo de pago, ordenando que la demandada pagara a la actora la suma de $5.589.501 mensuales, por el período que indica y la cantidad de $203.157.904 a título de lucro cesante, con costas. La parte demandada impugnó lo resuelto mediante recursos de casación en la forma y apelación y la actora también apeló el fallo. Por resolución de uno de abril de dos mil diecinueve, la Corte de Apelaciones de esta ciudad acogió el recurso de casación en la forma e invalidó el pronunciamiento de primer grado dictando, acto seguido, la correspondiente sentencia de reemplazo que rechazó ambas demandas, con costas. En contra de esta última decisión, la actora dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio previsto en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil por haber incumplido la exigencia contenida en el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, asegurando que fueron omitidas las consideraciones de hecho y de derecho que le han servido de fundamento, además de restarle mérito o valor probatorio a la totalidad de la extensa prueba documental y testimonial rendida por su parte, irregularidades que explica bajo la metodología de enunciar el contenido de diversos considerandos del

Fallo

fallo censurado. Así, reprueba, en primer lugar, que se haya acogido la excepción de falta de legitimación activa opuesta en contra de las demandantes Dinacom Ltda. y Multimport Ltda. pues, a su parecer, no ha sido considerado que esas sociedades comparecieron al contrato de suministro manifestando su voluntad de asumir las obligaciones adquiridas en esa convención por Surenergy Ltda., y que esas personas jurídicas tienen un mismo representante legal, quien suscribe en tres ocasiones el contrato. Enseguida y en lo que dice relación con los incumplimientos contractuales en que incurrió la demandada, cuestiona que el fallo concluyera que el cierre de uno de los puntos de abastecimiento, la Planta Oxiquim de Coronel, obedeció a un acto de autoridad, esto es, lo resuelto en la sentencia dictada por esta Corte Suprema en causa rol N° 3.993-2012, recriminando quien recurre que aunque los jueces reconocen que en aquel pronunciamiento se autorizó la fusión entre Organización Terpel Chile S.A. –de quien Enex S.A. adquirió la totalidad de acciones mediante la compra de las acciones de Petróleos Trasandinos S.A., representante de la marca Terpel en Chile- y Quiñenco S.A., no reparan que esa decisión no tiene un contenido obligacional, único caso en el cual ameritaría reconocerle la condición de acto de autoridad. Luego, reprueba que la sentencia declare que el impedimento de carga en la Planta Pureo de Puerto Montt –indicada en el contrato de suministro como otro de los puntos de carga de combustible establecidos en favor de la demandante- tampoco constituya un incumplimiento contractual, recriminando las razones que al efecto expresan los jueces. Explica que la circunstancia de que Copec no permitiera el uso de esa planta no exonera de responsabilidad a la demandada, pues esta empresa no es parte del contrato y asegura que tampoco está acreditado que su parte haya tenido conocimiento de esa negativa, habida consideración que el punto de suministro inició su funcionamiento dos meses antes de la suscripción del contrato de suministro. A continuación, censura que los sentenciadores afirmen que a contar del 1 de Junio de 2015 Enex habría dejado de suministrarle combustible a Surenergy, y no el 4 de agosto de ese año, como lo reconoció expresamente la demandada, quien justificó esa decisión por los atrasos en los pagos por parte de la demandante, en circunstancias que la prueba aportada y que se describe en el recurso evidencia que esa deuda no es tal sino que obedece a la errores del sistema informático de control implementado con ocasión de la fusión de los sistemas de Enex y Terpel. En otro punto, arguye que no ha sido considerada la voluminosa prueba documental acompañada por su parte, la que demuestra que en doce años de relación comercial que mantuvo primero con Petróleos Trasandinos y luego con la demandada, jamás existió un cobro de factura, un cheque protestado o mora en los pagos, acreditando, también, con documentos suscritos por un agente de l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre demanda de resolución de contrato de suministro de combustible celebrado el 30 de mayo de 2011 y de cumplimiento del acuerdo de pago convenido el 7 de octubre de 2015, ambas con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2.343-2016, caratulados “Surenergy Limitada

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