TABLERA MEJÍAS, BENJAMÍN JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Benjamín Josué Tablera Mejías, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°24560067 de 07 de diciembre de 2024 por la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal por cuanto “no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida” y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 30 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que el actor ingresó al país el año 2019 y que desde entonces ha desarrollado su proyecto de vida en Chile, siendo padre de dos hijas chilenas que dependen de él para subsistencia. Indica que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto se fundamenta en un error, pues el actor sí pago oportunamente la sanción por días de residencia irregular que le fuera impuesta y, puesto que la medida es desproporcionada al no considerar las circunstancias personales del actor y de su grupo familiar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100216120 de 24 de octubre de 2025, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor ingresó al país 29 de abril de 2019; que el 16 de diciembre de 2022 solicitó residencia temporal por motivos económicos; que el 29 de octubre de 2024 se le comunica que debe enviar comprobante de pago de sanción migratoria; y que otorgado plazo de 10 días hábiles para desvirtuar la causal de rechazo invocada ello no fue realizado, procediendo a dictarse la Resolución N°24560067 de 7 de diciembre de 2024 que rechaza su solicitud de residencia y dispone su abandono del país. Por otra parte, indica que la multa fue pagada el 12 de marzo de 2025 y ese mismo día el actor solicita un nuevo beneficio migratorio de residencia temporal por reunificación familiar, notificándosele el 09 de mayo de 2025 que su solicitud no podía ser acogida a trámite por registrar una orden de abandono pendiente. Por otra parte, alega que conforme a lo prescrito en el artículo 91 de la Ley N°21.325 se desprende que resulta imperativo para la autoridad migratoria disponer el abandono del país, no obstante lo cual, la orden reviste carácter voluntario. Arguye que la voluntariedad del abandono del país torna la medida en una sustancialmente diversa a la expulsión, dado que ésta última se trata de una medida compulsiva que puede ser adoptada por la autoridad administrativa o judicial. Sostiene que el abandono del territorio nacional constituye una sanción cuyo cumplimiento queda enteramente entregado a la voluntad del afectado. Por último, manifiesta que no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que amague la libertad individual de la amparada. TE
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Tablera Mejías, Benjamín Josué Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°155-2026.- La Serena, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Benjamín Josué Tablera Mejías, ciudadano de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraci
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