SIN INFORMACION

ZEPEDA JARA CONNIE DIANNE/COLEGIO SANTIAGO DE QUILICURA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Connie Dianne Zepeda Jara, actuando por ella y en favor de sus hijos, los menores Carla y Ariel, ambos Alvarado Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Santiago-Quilicura por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en impedirle la entrada al colegio en su calidad de apoderada y eliminarla de los canales de comunicación oficiales, así como no permitir que sus hijos asistan a clases por cinco días, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s. 1, 2, 11 y 13 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo Ariel, quien posee un diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, ha sido objeto de acoso escolar sistemático desde mayo de 2025 por parte de alumnos de 7° básico. Agrega que también su hija sufre acoso por parte de varios estudiantes. Sostiene que, pese a las denuncias ante la Dirección, el establecimiento no ha adoptado medidas efectivas de resguardo. Relata que el 30 de septiembre de 2025, al retirar a sus hijos, fue informada de nuevas agresiones contra su hijo Ariel. Al salir del colegio, luego de pedir explicaciones a la inspectora general, afirma haber sido interceptada en la vía pública por un grupo de adolescentes de IV° Medio, quienes habrían agredido verbal y físicamente tanto a ella como a sus hijos. Producto de estos incidentes, denuncia haber sufrido lesiones graves, incluyendo un dedo fracturado, lesiones oculares y una rodilla rasgada. Sostiene que al día siguiente se entrevistó con la directora del colegio, la que le indicó que, por haber agredido a menores de edad, no puede ser más apoderada, debiendo nombrar a alguien más y que sus hijos no podían asistir al colegio. Solicita que se ordene el reintegro inmediato de sus hijos a las actividades escolares normales, que se le restituya su calidad de apoderada con acceso al establecimiento y canales de comunicación, y que se establezcan responsabilidades por las agresiones sufridas. La F

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que de acuerdo con el Informe de Convivencia Escolar evacuado por el establecimiento educacional recurrido, la estudiante de 2° Medio, Carla Alvarado Zepeda, incurrió en faltas de extrema gravedad consistentes en agresión verbal y física a otros estudiantes y en amenazas a otros miembros de la comunidad escolar, “involucrándose directamente en el conflicto la madre y familia de la estudiante, haciéndose parte de éste, agrediendo física y verbalmente a estudiantes del colegio, en lugar de acceder a los procesos regulares que el establecimiento tiene para velar por el resguardo y bienestar de toda la comunidad. Este comportamiento no favorece que la estudiante actúe bajo la normativa que el colegio establece, sino que avala su acción y la respalda”. Tercero: Que, tal como acertadamente concluye el colegio, la recurrente, al respaldar y avalar la conducta inapropiada de su hija, impide aplicar medidas formativas o de reparación que propicien una adecuada reincorporación de la estudiante con un compromiso de cambio, por el contrario, las acciones desplegadas por la a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Connie Dianne Zepeda Jara, actuando por ella y en favor de sus hijos, los menores Carla y Ariel, ambos Alvarado Zepeda, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Santiago-Quilicura por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en impedirle la entrada al colegio en su calidad de apoderada y eli

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