NICOLE SOLANGE LEÓN FUENTES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GRACIA Y PAZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta el abogado Mario Hidalgo Acuña, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina Nº 1007 de Los Ángeles, en nombre de la apoderada doña Nicol León Fuentes y del estudiante Martin Carrasco León (hijo de la anterior) deduciendo recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra del Colegio Instituto Cristiano Gracia y Paz de Los Ángeles, representado por su Director don Ulises Flores Martín, ambos domiciliados en Camino a Cerro Colorado Km 0.3, comuna de Los Ángeles. Funda el recurso en el hecho que el día 2 de diciembre de 2025 y mientras el alumno Martín Nicolás Carrasco León estaba en clases, llegó un inspector del colegio y lo retiró de la sala de clases, y se llamó telefónicamente a su apoderada doña Nicol León Fuentes, para avisarle que tenía que ir al colegio, lo que ella no pudo hacer, ya que estaba en otra ciudad. Añade que ese mismo día 2 de diciembre, concurrió al colegio una tía de doña Nicol León, doña Marcela Fuentes Sepúlveda, quien se entrevistó con el director del colegio, quien le manifestó que Martín estaba expulsado del colegio, que tenía que esperar a Carabineros de Chile y como Carabineros no llegó, le dijeron a Martín que se fuera a su domicilio cerca de las 17:00 horas de ese día y que no regresara al colegio porque estaba expulsado. Luego, doña Nicol León el 4 de diciembre de 2025, vía correo electrónico, pidió una entrevista con el director del colegio ante lo sucedido para el día martes 9 de diciembre, correo que nunca le fue contestado y decidió, de todas formas, concurrir personalmente el martes 9 de diciembre de 2025 al colegio recurrido, ocasión en la cual el Director le ratificó que a su hijo Martín Carrasco León se le aplicó la medida disciplinaria de cancelación de matrícula, fundada en el hecho que Martín, había llevado petardos al colegio. Posteriormente, esta decisión, el director del colegio recurrido, la comunicó por escrito el día 15 de diciembre de 2025, indicando que Martín había incurrido en una conducta tipificada en el Reglamento Interno como falta gravísima. En contra de dicha decisión, el 15 de diciembre de 2025 doña Nicol León interpuso vía correo electrónico, una solicitud de reconsideración en contra de la medida de cancelación de matrícula, la que fue rechazada, lo que se le comunicó por correo electrónico el 29 de diciembre de 2025. Refiere que con la medida de cancelación de matrícula adoptada, la recurrida no respetó el propio REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR del citado establecimiento, el que en su página 35 contempla un título denominado Procedimiento para la Aplicación de Sanciones. Arguye que en el caso de marras existieron deficiencias, irregularidades y/o omisiones en el procedimiento seguido contra el estudiante, que vulneraron las reglas del debido proceso, consistentes en la ausencia de un expediente físico o digital, en el que se pudiera advertir las distintas etapas de la investigación; inexistencia de una formulación de cargos co
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Mario Hidalgo Acuña, en nombre de la apoderada doña Nicol León Fuentes y del estudiante Martin Carrasco León (hijo de la anterior) en contra del Colegio Instituto Cristiano Gracia y Paz de Los Ángeles. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Protección-420-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta el abogado Mario Hidalgo Acuña, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina Nº 1007 de Los Ángeles, en nombre de la apoderada doña Nicol León Fuentes y del estudiante Martin Carrasco León (hijo de la anterior) deduciendo recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra d
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