SIN INFORMACION

ISRAEL BLANCO MAMANI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Roberto Roa Garrido y Luis Smith Delgado, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Israel Blanco Mamani, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la afectación del derecho de la libertad individual, de desplazamiento y residencia del amparado, al negársele de manera arbitraria la opción de regularizar su condición migratoria en el país, expidiendo a su respecto un decreto de expulsión del territorio nacional. Expone que, el amparado, se encuentra avecindado en nuestro país desde el año 2017, habiendo ingresado por paso habilitado (Aeropuerto de Santiago), regularizando su situación migratoria, por lo cual se le otorgo el RUN provisorio correspondiente. Señala que la mayor parte de su estadía en nuestro país ha efectuado una vida en situación absolutamente regular, con vínculo laboral estable, además conformo una familia, con una mujer boliviana con ingreso legal y residencia temporal en Chile, además de un hijo boliviano Lukas Zair Zambrana Benítez, cédula de identidad N° 27.476.318-3, de actuales 12 años de edad, de filiación solo materna, pero que sin embargo el amparado ha asumido las labores de padre y en consecuencia su manutención integra, en el aspecto educacional soslayar que el amparado logro en nuestro país la obtención por reconocimiento de estudios en su país de su licencia de educación media científico humanística, según consta registro 14934 de fecha 16.10.2025 del Ministerio Educación, siendo así un aporte de toda índole al país y ostentando arraigos familiares, laborales, educacionales y sociales, tanto que en el aspecto laboral cuenta con inicio actividades en labores de agricultura otorgando trabajo remunerados a terceros. Agrega que, sin perjuicio de lo antes indicado, el amparado se involucró en una problemática de índole judicial, conforme consta en causa RIT 2444-2024 del Juzgado de Garantía Melipilla, la que culmino con una pena que se le i

Fundamentos

fundamentos del eventual rechazo. Dentro de dicho plazo, el solicitante remitió una carta de apelación o presentación de descargos, la cual fue considerada por la autoridad al momento de resolver la solicitud migratoria. Finalmente, indica que mediante Resolución Exenta N°2600100107814 de fecha 23 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, disponiendo además que éste abandone el territorio nacional dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución, y estableciendo adicionalmente una prohibición de ingreso al país por un período de cinco años, contados desde el cumplimiento de la orden de abandono. Asimismo, se hace presente que la resolución reservó al interesado la posibilidad de interponer los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, sin que conste que éstos hayan sido deducidos por el recurrente. El Servicio Nacional de Migraciones sostiene que el recurso de amparo debe ser rechazado, pues no se configura un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. Señala que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales, en conformidad con la Constitución y la normativa migratoria vigente. Asimismo, indica que conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo o revocación de los permisos de residencia, facultad que también se encuentra recogida en el Reglamento de dicha ley (Decreto Supremo N°296 de 2022). En consecuencia, la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal del extranjero fue dictada dentro de la esfera de competencia legal del Servicio. Por otra parte, expone que el rechazo de la solicitud de residencia temporal se fundó en lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°21.325, que establece causales para denegar permisos de residencia cuando el solicitante se encuentra comprendido en las prohibiciones de ingreso previstas en la ley. En el caso concreto, el recurrente registra antecedentes penales en Chile, particularmente una condena por conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, lo que configura la causal de rechazo prevista en relación con el artículo 33 N°2 del mismo cuerpo legal. Explica que el rechazo del permiso de residencia trae aparejada, conforme al artículo 91 inciso cuarto de la Ley N°21.325, la obligación de la autoridad migratoria de ordenar el abandono del territorio nacional, fijando un plazo para que el extranjero salga del país. Se enfatiza que esta medida no constituye una expulsión, sino una orden de abandono de carácter voluntario, que se diferencia de la expulsión en cuanto esta última es una medida compulsiva ejecutada por la autoridad policial. Señala que la resolución impugnada dispuso además una prohibición de ingreso al país por cinco años, facultad que la

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San Miguel, once de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Roberto Roa Garrido y Luis Smith Delgado, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de Israel Blanco Mamani, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la afectación del derecho de la libertad individual, de desplazamient

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