KAREN MURILLO PEREA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Karen Murillo Perea, colombiana, pasaporte A2146940, cesante, domiciliada en José Victorino Lastarria Pasaje B N°275, Valdivia, quien por sí interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que tuvo por desistida su solicitud de refugio. Expone que ingresó al país vía terrestre junto con su familia el 19 de julio de 2022. Refiere haber solicitado refugio ante la recurrida, en virtud de desplazamiento forzado en su país de origen, por falta de medidas de seguridad en su favor, al ser junto con su familia víctimas del conflicto armado interno que ha tenido lugar en la República de Colombia de larga data. Indica que, en forma posterior a su ingreso, solicita orientación para solicitar refugio ante la Ilustre Municipalidad de Valdivia, la que no contaba con horas de atención presenciales y ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin que recibiera orientación adecuada en relación con la tramitación de refugio. Señala que, por errores de redacción y mala disposición de la autoridad, su solicitud no ha sido acogida, por lo que solicita ayuda de esta magistratura, toda vez que teme por su vida. 2°) Que, comparece Natacha Aylin Arancibia Riquelme, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor de la acción constitucional deducida. En primer término, solicita el rechazo del presente arbitrio por ser extemporáneo, en virtud de haberse tenido por desistida la solicitud de refugio con fecha 22 de julio de 2024, siendo notificada por correo electrónico al día siguiente y, al haber sido interpuesta la acción constitucional con fecha 19 de diciembre de 2025, se ha excedido el lapso de 30 días corridos desde la ejecución del acto. En subsidio, informa derechamente sobre los hechos invocados por la recurrente. Expone que la recurrente ingresó su petición de refugio 1 año y 4 meses después de su ingreso al territorio nacio
Fundamentos
motivos fundantes por los que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, además de no completar información relevante en relación con la fecha de ingreso al territorio nacional. Adicionalmente, refiere que la recurrente no cumple con lo previsto en el artículo 8 del mismo reglamento, en cuanto no se presentó ante la autoridad migratoria dentro de los 10 días siguientes de producida su infracción, consistente en este caso en su condición de residencia irregular. Solicita que se rechace la acción constitucional interpuesta. 3°) Que, la recurrente acusa que por falta de orientación por parte de la autoridad no pudo tramitar en tiempo y forma su solicitud de refugio, la que se tuvo por desistida por la recurrida. Esta última alega que la acción constitucional deducida es extemporánea y, subsidiariamente, que no existe acto ilegal o arbitrario al no cumplir la recurrente con los requisitos reglamentarios para que se declare su condición de refugiada. 4°) Que, del mérito de los antecedentes, considerando los documentos acompañados por las partes, se advierte que la recurrente no dio cumplimiento en su solicitud a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de la Ley N°20.430. En tal sentido, no resulta excusable lo señalado por la solicitante en cuanto a la falta de orientación y desconocimiento de la ley nacional, atendido al tiempo transcurrido entre el ingreso a territorio de la República y el ingreso de su solicitud. 5°) Que, a mayor abundamiento, la recurrente no acompaña a su presentación antecedentes que permitan dar cuenta de las circunstancias que invoca, relativas al desplazamiento forzado como al riesgo hacia su vida. 6°) Que, así las cosas, se advierte que en la especie la recurrida ha actuado conforme a derecho en el rechazo de la solicitud, no desprendiéndose en modo alguno una infracción al derecho a la igualdad y no discriminación, de modo que la acción constitucional deberá ser rechazada. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Karen Murillo Perea, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1129-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Karen Murillo Perea, colombiana, pasaporte A2146940, cesante, domiciliada en José Victorino Lastarria Pasaje B N°275, Valdivia, quien por sí interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la resolución que tuvo por desistida su so
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