10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ GUILLERMO JUAN PORTALES RIESCO. QTE: LORETO SYLVIA CUEVAS RAMOS.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1º) Que el Ministerio Público cuestionó la admisibilidad del recurso de apelación deducido por el querellante en contra de lo resuelto en audiencia de 2 de julio de 2025, en lo relativo a la negativa del tribunal a aperturar de la investigación fiscal, fundado en que dicha resolución no se enmarca en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 2°) Que, evacuando el traslado conferido, el querellante se opuso a la incidencia articulada por el ente persecutor, señalando que la decisión del tribunal tiene el efecto de impedirle proseguir con el procedimiento. 3º) Que, para resolver, se tiene en consideración que la investigación en esta causa se encuentra desformalizada, lo que deviene, necesariamente, en que la negativa del tribunal a su reapertura implica que para el querellante se hace imposible la prosecución del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, se rechaza la incidencia planteada y se declara admisible el recurso de apelación. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que en este estadio procesal no es posible adquirir certeza de que los hechos materia de la formalización no son constitutivos de delito, teniendo para ello en cuenta especialmente la complejidad de la discusión. Asimismo, aparece de los antecedentes que la solicitud de reapertura no se ajusta a las hipótesis establecidas en el artículo 257 del Código Procesal Penal, lo que impide acoger la apelación deducida en esta parte. Y por compartir esta Corte los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo en la decisión impugnada, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 257, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dos de julio de dos mil veinticinco, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 564-2021, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y que denegó el sobreseimiento definitivo del imputado Guillermo Juan Portales Riesco. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°2232-2025 Penal

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza la incidencia planteada y se declara admisible el recurso de apelación. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que en este estadio procesal no es posible adquirir certeza de que los hechos materia de la formalización no son constitutivos de delito, teniendo para ello en cuenta especialmente la complejidad de la discusión. Asimismo, aparece de los antecedentes que la solicitud de reapertura no se ajusta a las hipótesis establecidas en el artículo 257 del Código Procesal Penal, lo que impide acoger la apelación deducida en esta parte. Y por compartir esta Corte los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo en la decisión impugnada, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 257, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dos de julio de dos mil veinticinco, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 564-2021, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y que denegó el sobreseimiento definitivo del imputado Guillermo Juan Portales Riesco. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°2232-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 2232-2025 RIT: 564-2021 Ruc: 2110009792-0 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Nicole Bustos Maúlen Imputado: Guillermo Juan Portales Rieco Querellante: Loreto Sylvia Cuevas Ramos Tipo de Recurso: Apelación-sobreseimiento Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 100, 101 y 102 San Miguel, once de marzo d

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