SIN INFORMACION

ROJAS/CUEVAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Paula Daniela Catalán Pérez, abogada, en representación de Luis Leonardo Rojas García, transportista, cédula nacional de identidad N°10.372.714-6, domiciliado en San Pedro N°90, Población Alday, Osorno y de Mario Enrique Traillanca Miranda, transportista cedula nacional de identidad N°9.726.037-0, domiciliado en Bahía Mansa N°1520, Osorno, ambos en su calidad de directores del Consejo de la Asociación Gremial “Transporte Mayor de Pasajeros de Osorno”, quienes deducen la acción de amparo económico en favor de los recurrente y de todos los integrantes de la asociación gremial señalada, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, a quienes imputa un acto ilegal y arbitrario que les priva del ejercicio del derecho previsto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, consistente en su exclusión del denominado “Concurso Público para la contratación de la adscripción al Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Pasajeras mediante buses eléctricos y diésel en el perímetro de exclusión de la Ley N°18.696, en la ciudad de Osorno”. Expone que sus representados son empresarios de transporte urbano de pasajeros, dueños de microbuses actualmente en funcionamiento, en las líneas N°1 y N°2 de la locomoción colectiva de la comuna de Osorno. En el ejercicio de aquella actividad, han sido objeto de reconocimientos, subsidios y políticas públicas de fomento. Señala que la cartera ministerial recurrida ha impulsado en el último lustro medidas para el reemplazo de los microbuses cuyo funcionamiento es en base a diésel a otros movilizados por electricidad, precisando que aquello conllevó un endeudamiento de los empresarios de la ciudad indicada. Refiere que el servicio de transporte público de pasajeros se encuentra actualmente en el proceso de licitación ya referi

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.971, se rechaza, sin costas, la acción de amparo económico interpuesta en favor de Luis Leonardo Rojas García y de Mario Enrique Traillanca Miranda en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes y la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-69-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Paula Daniela Catalán Pérez, abogada, en representación de Luis Leonardo Rojas García, transportista, cédula nacional de identidad N°10.372.714-6, domiciliado en San Pedro N°90, Población Alday, Osorno y de Mario Enrique Traillanca Miranda, transportista cedula nacional de identidad N°9.

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