SIN INFORMACION

DURAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Andry Aneuri Durán Solano, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior por el acto arbitrario e ilegal en que habrían incurrido con motivo de la dictación del Decreto Exento N° 924, de 11 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de carta de nacionalidad del recurrente, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los Nos 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó al país como turista titular de una visa temporal y antes de su vencimiento pidió la residencia definitiva con el fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile y, posteriormente, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó la carta de nacionalización. Indica que reside hace más de cinco años en el territorio, tiene vínculo con una ciudadana chilena, posee ingresos lícitos y carece de antecedentes penales. Refiere que la autoridad invocó como fundamento del rechazo el hecho de que cuenta con antecedentes negativos en Chile por delitos de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia. Alega que lo que existen son dos denuncias, en 2018 y 2019, respecto de las cuales el recurrente no ha sido imputado, denunciado ni querellado, lo que no es suficiente para ser considerada como un registro o antecedente penal que denote alguna acción contraria derecho y susceptible de la negativa recurrida. Añade que la autoridad incorpora requisitos e hipótesis que no están señalados en la legislación. Afirma que no se ponderaron adecuadamente todos los antecedentes presentados por el re

Fundamentos

fundamentos por los que debe rechazarse el recurso, indica en primer término que el recurrente en su libelo no explica suficientemente por qué el rechazo de su solicitud de nacionalización constituye una acción arbitraria o ilegal que pueda importar una afectación a sus garantías constitucionalmente protegidas. Luego, en lo relativo a la fundamentación respecto del Decreto Exento N°924, argumenta que no es posible afirmar que el referido Decreto adolezca de la misma, toda vez que para su dictación la autoridad ministerial formó su convencimiento en base a un exhaustivo análisis de antecedentes, apoyándose estrictamente en informes técnicos efectuados por diversos organismos expertos, tales como tales como los informes de la Policía de Investigaciones de Chile y el estudio casuístico efectuado por el Servicio Nacional de Migraciones, entre otros. Por su parte, afirma que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa por el Presidente de la República a través del ejercicio de una facultad discrecional, lo que se desprende de la lectura del artículo 2° del mencionado Decreto Supremo N° 5.142, al disponer que “podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que...”. Esta formulación normativa evidencia que el otorgamiento constituye, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. La autoridad destaca que el decreto impugnado no significa privación o desconocimiento de la nacionalidad del recurrente, quien mantiene su nacionalidad dominicana. En consecuencia, el rechazo de la solicitud, basado en motivos expresamente señalados en el acto administrativo, no puede considerarse lesivo de derechos, al no ser ilegal ni arbitrario. Expresa que, si bien es cierto que el recurrente no ha sido condenado por un crimen o simple delito, sí existen antecedentes relacionados que han sido evaluados y ponderados por la autoridad administrativa, y que justifican el rechazo de su solitud de nacionalización. Pide se rechace el recurso en todas sus partes, por no existir un acto u omisión, arbitraria o ilegal, imputable a esa parte. Tercero: Que informa igualmente el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta. En lo relativo a los antecedentes fácticos expuestos por la autoridad recurrida, aduce que el 30 de agosto de 2022 el ciudadano dominicano Andry Aneuri Duran Solano presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de carta de nacionalización a través de la plataforma “simple”, bajo el número de identificación 54138284. Posteriormente y una vez cumplidas todas las etapas del análisis administrativo correspondiente, el servicio remitió el expediente administrativo al Ministerio del Interior el 6 de mayo de 2025, mediante oficio ordinario N°21677. Asimismo, precisa que el proceso adminis

Fallo

por tanto como una autoridad administrativa distinta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Requiere el rechazo del recurso en todas sus partes a su respecto, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal dictado por dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Cuarto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un der

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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Andry Aneuri Durán Solano, de nacionalidad dominicana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior por el act

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