SIN INFORMACION

BARTOLOME/AFP CUPRUM S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 16 de septiembre de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Carlos Fernando Bartolome Clavo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de A.F.P. Cuprum, por el acto ilegal y arbitrario notificado el 26 de agosto del mismo año, que rechazó su solicitud de retiro de fondos para extranjero, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que solicitó la devolución de los fondos previsionales, de conformidad con la Ley Nro.18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, en las condiciones que indica. Refiere que el 26 de agosto de 2025 recibió un correo electrónico de respuesta, por el que se le informó el rechazo de su solicitud, fundado en que de conformidad con anexo suscrito entre el trabajador y el empleador el 2 de marzo de 2020, se indica que a contar del 1 de marzo de ese año el trabajador se acoge a lo establecido en la referida Ley, siendo a contar de esa fecha que estaría exento de la obligación de cotizar y que desde esa oportunidad cumpliría el requisito para el retiro de fondos. Sin embargo, no acompañó documentos que acrediten que el afiliado ha estado cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero, en las condiciones que detalla, y le solicita acompañar Constancia Electrónica de Cotizaciones otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de 11 de agosto de 2025, apostillada o legalizada. Argumenta que se debe tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 1° y 7° de la Ley Nro.18.156, que cita y, da cuenta que acompañó a su solicitud el contrato de trabajo y el anexo que habilita el retiro de fondos previsionales, declaración jurada en que manifiesta estar afiliado a un régimen de previsión de seguridad social fuera de Chile que le otorga prestaciones, a lo menos,

Fundamentos

considerando que se trata de un documento emitido por el IVSS. Señala que la Superintendencia de Pensiones ha establecido, en Oficio Ordinario Nro.32.365 de 27 de diciembre de 2016, que las Administradoras deben analizar estas solicitudes con estricto apego a los requisitos legales, para cuyo efecto deben exigir su acreditación mediante la exhibición de documentos apostillados o debidamente legalizados, según corresponda, lo que reforzó mediante Oficio Ordinario Nro.24.089 de 11 de noviembre de 2019, y en Oficio Reservado Nro.25.057 de 29 de diciembre de 2023. De esa forma, esa exigencia es obligatoria y no admite interpretaciones alternativas. Así, observa, el rechazo de la solicitud del actor no es un acto arbitrario ni ilegal, sino que al contrario responde al cumplimiento del marco normativo vigente y la aplicación de los criterios técnicos establecidos por la autoridad competente en la materia. Hace presente que si bien el actor invoca la fuerza mayor o caso fortuito para justificarse, esa situación no puede utilizarse para eludir el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder a un beneficio, en tanto estas se utilizan para eximir de responsabilidad a las partes en un contrato o convenio cuando un evento imprevisible e inevitable impide el cumplimiento de las obligaciones. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, lo que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la Ley Nro.18.156 consagra una excepción en materia previsional para trabajadores técnicos extranjeros, eximiéndolos de la obligación de cotizar en Chile para pensión y salud, sin perjuicio de que el empleador deba continuar cotizando en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley Nro.16.744. El artículo 1° de esta ley dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero, así como dichos trabajadores, estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en Chile, siempre que se cumplan dos condiciones: a) que el trabajador acredite afiliación a un sistema previsional extranjero que cubra, al menos, enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y b) que en su contrato de trabajo conste expresamente su voluntad de mantener dicha afiliación. Quinto: Que la institución previsional recurrida solicitó al recurrente el cumplimiento de la certificación, por parte del organismo de seguridad social extranjero, respecto de la afiliación a dicho sistema, cubriéndose las contingencias de vejez, invalidez, e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que, con fecha 16 de septiembre de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Carlos Fernando Bartolome Clavo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de A.F.P. Cuprum, por el acto ilegal y arbitrario notificado el 26

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