SIN INFORMACION

ALVAREZ/COLEGIO DON BOSCO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año 2025, comparece doña Jocelyn Estefanía Álvarez Galleguillos en representación de su hijo Renato Zenteno Álvarez y viene en deducir recurso de protección en contra del Colegio Don Bosco, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que, en el mes de marzo del año 2025, fue citada a una entrevista en la cual la profesora jefa de su hijo le indica que debe llevar a Renato a un especialista, a lo cual accedió de inmediato. Relata que una vez estando con la neuróloga, le pregunta si es necesario cambiarlo de colegio, ya que el establecimiento en el que está no tiene PIE, a lo cual la profesional le indico que en la próxima reunión le llevara los informes y notas de su hijo. Refiere que una vez pasado los días está ya había adelantado la postulación de su hijo para el caso que Renato necesitara ser cambiado de colegio. Agrega que el día que fueron a control con la neuróloga, esta revisó los informes y sus notas concluyendo que no es necesario que su hijo sea cambiado de colegio ya que se encuentra bien adaptado, destacando que tanto las tías, la profesora jefa, coordinadora y secretaria se encontraban al tanto de esta situación. Indica que en el mes de agosto realizó una postulación para que su hijo tuviera un cupo si fuere necesario cambiarlo, obteniendo el mismo, pero como su neuróloga le indicó que no era necesario cambiarlo, esta no realizó ninguna gestión, sin aceptar nada, perdiendo en consecuencia el cupo en el sistema de admisión. Añade que queriendo matricular a sus hijos para el año académico 2026 la secretaria del colegio le indica que Renato no tiene matrícula, lo cual la preocupo mucho ya que su hijo no obstante su diagnóstico de autismo tiene adherencia y adaptación al establecimiento, además de que su neuróloga y psicóloga tratante no le recomiendan el cambio por desregulación y frustración emocional. Explica que postuló nuevamente a su hijo el día 17 de diciembre, quedando en lista de espera Nº 2, junto con ello se acercó primero a la Superintendencia de Educación, siendo derivada al Ministerio de Educación y finalmente al mismo colegio don Bosco consultar si quedaba algún cupo, sin embargo, se le indica que todos los cupos están completos. Finaliza solicitando que se acoja el presente recurso para que su hijo obtenga matricula parta el año 2026 en el mismo establecimiento educacional. Con fecha tres de febrero del año en curso, comparece la institución educacional recurrida, quien procedió a evacuar el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por cuanto en julio del año 2025, el establecimiento informó a todos los apoderados a través de circulares y en reuniones de apoderados, lo siguiente: • El funcionamiento del Sistema de Admisión Escolar (SAE). • Que toda postulación a otro establecimiento debía hacerse por dicha plataforma. • Que, si un alumno quedaba seleccionado en otro colegio, perdía automáticamente su vacante en el establecimiento actual. Esta información fue reiterada en reuniones de apoderados y comunicaciones institucionales. Junto con ello, indica que, a mediados del año 2025, la apoderada informó que deseaba cambiar a Renato a un colegio con PIE. Se le rec

Fallo

por tanto, el recurso debió dirigirse contra el MINEDUC, como administrador del SAE, o contra el establecimiento donde el alumno quedó seleccionado, si se cuestiona la matrícula. Con fecha 20 de febrero del año en curso compareció la Superintendencia de Educación, quien luego de referir la normativa aplicable al caso destaco que la decisión de matrícula no queda al arbitrio del establecimiento, sino que se entrega a un sistema transparente y objetivo que asigna los cupos de manera aleatoria, cuando la cantidad de postulantes es mayor a las vacantes ofrecidas. Junto con ellos indico que si un estudiante resulta asignado a alguno de los establecimientos a los que postuló, su cupo se libera en el establecimiento de procedencia, añadiendo que una vez comunicados los resultados del proceso de asignación los apoderados deberán manifestar su voluntad de aceptación o rechazo dentro del plazo fijado en el calendario de admisión, precisando que la omisión de dicha manifestación produce el efecto de entender aceptada la asignación realizada, quedando pendiente únicamente la formalización de la matrícula del estudiante en el establecimiento al cual fue asignando. En cuanto al caso en particular, indica que la actora compareció a las dependencias de la Superintendencia, donde se le otorgo orientación general respecto al funcionamiento del SAE y los mecanismos disponibles dentro del marco vigente sin que se haya iniciado a posterioridad un procedimiento administrativo ni una denuncia fo

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 21 de noviembre del año 2025, comparece doña Jocelyn Estefanía Álvarez Galleguillos en representación de su hijo Renato Zenteno Álvarez y viene en deducir recurso de protección en contra del Colegio Don Bosco, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Señala que, en el mes de ma

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