SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(VG)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley N°19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie a la brevedad sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicita que respecto a la solicitud de carta de nacionalización presentada por SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, el 16 de febrero de 2023, se declare improcedente toda vez que mediante resolución exenta N°23049204 se ordenó el archivo de su solicitud de Carta de Nacionalización ID N°48416593, por abandono del procedimiento, dado que se le informó el 14 de septiembre de 2022 que su solicitud se encontraba incompleta debiendo adjuntar documentación adicional en un plazo de 60 días, una vez transcurridos 7 días adicionales al vencimiento del plazo se declaró el abandono de la solicitud. Agrega que, al no acompañar la documentación solicitada se resolvió archivar dicha solicitud. Precisa, además, que la parte recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país, pudiendo realizar nueva solicitud de Carta de Nacionalización. Concluye solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la parte recurrente presentó ante las entidades recurridas, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, al no acompañar la documentación solicitada se resolvió archivar dicha solicitud, por abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en cuanto a la recurrida Subsecretaría del Interior, se advierte que la solicitud de carta de nacionalización no existe registro alguno de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente en el Ministerio del Interior. Sexto: Que, atendido a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile informa los movimientos migratorios registrados en la sección de Migraciones y Policía Internacional; que, la persona recurrente no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra. Que, se observa movimientos migratorios de entrada y salida, por pasos fronterizos habilitados y/o controlados por la Policía de Investigaciones a Estados Unidos; que, en el “Portal de Trámites Digitales” consta que la solicitud de la persona recurrente no se encuentra asignada en la unidad policial de Concepción para etapa de entrevista. Séptimo: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional debe ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1592-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. CQF/ams Concepción, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de SCARLINIS MARIELIS VIVENES ANDRADE, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su
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