MARTA ELENA SANHUEZA CASANOVA CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO (RADICADA SALA TRIBUTARIA, ONI)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°. Que comparece el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, por la ejecutada MARTA ELENA SANHUEZA CASANOVA, en causa Rol 10394-2017 de Chiguayante, seguida ante la Tesorería Regional de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de enero de 2026, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expresa que la resolución antes citada se funda en que el Código Tributario no haría aplicable la apelación; a su juicio, la interpretación realizada por el Tesorero Regional del Biobío y Juez Sustanciador va en franca oposición a las decisiones que tanto esta Corte de Apelaciones como la casi totalidad de las otras existentes en el país, y también la Excma. Corte Suprema, han venido declarando de manera uniforme y reiterada en cuanto a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Al encontrarse dentro de un procedimiento de carácter jurisdiccional, son aplicables todas las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar la justicia de la decisión adoptada, evitando el error judicial mediante la doble revisión. El recurso cita jurisprudencia que respalda la procedencia de la apelación contra resoluciones que resuelven incidentes como el abandono de procedimiento, destacando que negar este derecho vulnera garantías procesales básicas. En consecuencia, estima que la resolución que declaró improcedente la apelación vulnera lo dispuesto en los artículos 2°, 148 y 190 del Código Tributario, y 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, además de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho,
Fundamentos
considerando que un procedimiento ofrece mayores garantías cuando la parte afectada por una resolución tiene derecho al recurso, máxime tratándose de un procedimiento donde el Tesorero Regional actúa simultáneamente como órgano ejecutor y juez sustanciador. 5°. Que, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada mediante la apelación cuya denegatoria se denuncia, no cabe sino concluir que se trata de una sentencia interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente que fija derechos permanentes en el juicio respecto de su prosecución, de conformidad al inciso 3° del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En tal contexto, el artículo 187 del mismo Código establece que son apelables “todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso”, lo que no acontece en el artículo 190 del Código Tributario invocado por el recurrido.
Fallo
Por tanto, al haber declarado improcedente el recurso de apelación deducido por la defensa, la Tesorería ha vulnerado las garantías procesales que amparan al contribuyente, motivo por el cual el presente recurso será acogido según se dirá. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, con costas, el recurso de hecho deducido por el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, en representación de la ejecutada MARTA ELENA SANHUEZA CASANOVA, en causa Rol 10394-2017 de Chiguayante, seguida ante la Tesorería Regional de Concepción, en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veintiséis, que declaró improcedente la apelación interpuesta. Y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la defensa. En su oportunidad, dése Rol de Ingreso, debiendo agregarse copia de la presente resolución al expediente original. Vuelvan éstos a la Tesorería Regional de Concepción, a fin de que remita a la brevedad los antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Fabio Jordán Díaz. N°Civil-112-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°. Que comparece el abogado MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, por la ejecutada MARTA ELENA SANHUEZA CASANOVA, en causa Rol 10394-2017 de Chiguayante, seguida ante la Tesorería Regional de Concepción, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de enero de 2026, que declaró improcedente el recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica