TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

LUIS MARIANO BARRIGA VILCHES C/ MANUEL ALEJANDRO TORRES ALARCON.

Rol

31998-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900202244-6, RIT 282-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia de quince de junio del año dos mil veintidós, condenó a Manuel Alejandro Torres Alarcón a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales, multa de cinco unidades tributarias mensuales y costas de la causa, como autor del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, perpetrado en Talca, el día 21 de febrero de 2019, debiendo cumplir de manera efectiva la pena corporal con los abonos que el fallo consigna. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el seis de marzo del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta, en forma principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos los 19 N°s 3, 4 y 5 de la Constitución política de la República, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 205 del Código Procesal Penal, alegando la infracción sustancial a derechos y garantías reconocidos por la Constitución y tratados internacionales que han sido ratificados por Chile, en concreto los derechos al debido proceso, a la protección a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar. Expone el recurrente que en el presente caso carabineros se apersonó en el domicilio del acusado en cumplimiento de una orden de detención despachada en contra de un tercero, quien tenía el mismo domicilio; siendo recibidos por Manuel Torres Alarcón, a quien le explicaron el motivo de su concurrencia, respondiendo éste que la persona buscada no se encontraba en la región, y ante la solicitud de los funcionarios de Carabineros, autorizó el ingreso al inmueble para verificar lo expresado y fue, en tales circunstancias, que se encontraron cuatro plantas de marihuana en el patio, reconociendo el acusado que eran de su propiedad pero que las utilizaba para preparar aguas de remedio y mate. Expone que los funcionarios policiales no contaban con una autorización para ingresar al domicilio del imputado y que éste sólo autorizó el ingreso tras la exhibición de la orden de detención en el entendido que ella le obligaba a permitir el acceso al inmueble. Indica que la situación fáctica referida no se condice con el consentimiento informado que exige la normativa procesal pues la autorización se dio sin siquiera habérsele comunicado que la orden de detención no permitía el ingreso al domicilio, verificándose la diligencia al margen de lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Pena. Señala que el vicio se configura en el momento que los funcionarios policiales, infringiendo lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, exceden las facultades autónomas que el legislador les confiere, procediendo a ingresar al domicilio del imputado, a registrar el mismo y sus dependencias, iniciando una investigación en su contra sin contar con instrucciones del Ministerio Público y sin informar en forma previa las diligencias que pretendían realizar. Sostiene que lo actuado vulnera la garantía del debido proceso y además representa una afectación a la protección de la intimidad en la esfera privada, por lo que el registro del hogar del imputado y la posterior incautación de especies sin orden judicial ni instrucción previa, devienen en la obtención de elementos probatorios que no han debido ser considerados. Solicita acoger el recurso y anular la sentencia y el juicio oral que le antecedió, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda pa

Fallo

fallo consigna. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el seis de marzo del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se sustenta, en forma principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos los 19 N°s 3, 4 y 5 de la Constitución política de la República, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 205 del Código Procesal Penal, alegando la infracción sustancial a derechos y garantías reconocidos por la Constitución y tratados internacionales que han sido ratificados por Chile, en concreto los derechos al debido proceso, a la protección a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar. Expone el recurrente que en el presente caso carabineros se apersonó en el domicilio del acusado en cumplimiento de una orden de detención despachada en contra de un tercero, quien tenía el mismo domicilio; siendo recibidos por Manuel Torres Alarcón, a quien le explicaron el motivo de su concurrencia, respondiendo éste que la persona buscada no se encontraba en la región, y ante la solicitud de los funcionarios de Carabineros, autorizó el ingreso al inmueble para verificar lo expresado y fue, en tales circunstancias, que se encontraron cuatro plantas de marihuana en el patio, reconociendo el acusado que eran de su propiedad pero que las utilizaba para preparar aguas de remedio y mate. Expone que los funcionarios policiales no contaban con una autorización para ingresar al domicilio del imputado y que éste sólo autorizó el ingreso tras la exhibición de la orden de detención en el entendido que ella le obligaba a permitir el acceso al inmueble. Indica que la situación fáctica referida no se condice con el consentimiento informado que exige la normativa procesal pues la autorización se dio sin siquiera habérsele comunicado que la orden de detención no permitía el ingreso al domicilio, verificándose la diligencia al margen de lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Pena. Señala que el vicio se configura en el momento que los funcionarios policiales, infringiendo lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, exceden las facultades autónomas que el legislador les confiere, procediendo a ingresar al domicilio del imputado, a registrar el mismo y sus dependencias, iniciando una investigación en su contra sin contar con instrucciones del Ministerio Público y sin informar en forma previa las diligencias que pretendían realizar. Sostiene que lo actuado vulnera la garantía del debido proceso y además representa una afectación a la protección de la intimidad en la esfera privada, por lo que el registro del hogar del imputado y la posterior incautación de especies

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1900202244-6, RIT 282-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia de quince de junio del año dos mil veintidós, condenó a Manuel Alejandro Torres Alarcón a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias legales, multa de cinco unidades tributarias mensual

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