FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Rol 281-2025, que corresponde al RIT I 52- 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación deducida por FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, respecto de la Resolución de Multa N°1682/25/25, de 03 de marzo de 2025, sin costas. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado de modo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos; y subsidiariamente invoca la causal por infracción de ley de conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 55 y 41 del Código del Trabajo; 19 N°3 de la Constitución Política de la República; artículo 1° del Decreto Supremo N°3 del año 1984 del Ministerio de Salud; artículos 19 inciso 1° y 20 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, solo se admitió la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, y se procedió a su vista, en la audiencia de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la causal de nulidad declarada admisible es la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando la recurrente que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, interpretando erróneamente las normas citadas que, para efectos de acoger o rechazar la reclamación judicial son decisoria Litis, por cuanto en la parte resolutiva de la sentencia
Fallo
se resuelve el considerando noveno y décimo del fallo recurrido, ya que el fundamento jurídico de la sentenciadora para rechazar la reclamación judicial según los considerandos noveno y décimo subyace en el hecho que la trabajadora Valentina Sola gozó de licencias médicas durante los meses julio y agosto de 2024, teniendo derecho a subsidio por incapacidad laboral aprobado por COMPIN en diciembre de 2024, no recibiendo el pago del subsidio por dichos meses en el plazo mensual, que Fundación Integra en su rol de intermediario con la Caja de Compensación los Andes, debía pagar el subsidio con la misma periodicidad que las remuneraciones, por cuanto para efectos legales subsidio de incapacidad laboral se subsume en el concepto remuneraciones. Señala que el tribunal de primera instancia yerra en la interpretación del artículo 55 en relación al artículo 41, ya que el tenor de la ley es claro y establece que las remuneraciones se pagan en la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, que no puede exceder de un mes, en ningún caso se impone la obligación del empleador de concurrir con su propio patrimonio al pago de subsidio por licencia médica¸ por lo que la empleadora malamente pudo haber infringido el artículo 55 en los términos indicados por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por cuanto en los hechos dicha situación no ocurrió dado el reposo médico de la trabajadora. Que por otra parte, el artículo 41 al definir la remuneración indica expresamente que
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol 281-2025, que corresponde al RIT I 52- 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se rechazó la reclamación deducida por FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGAST
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