25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEÓN/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la expresión: “$8.000.000.- (ocho millones de pesos)” en el

Fundamentos

considerando décimo octavo y lo resolutivo V romano, la que se sustituye por “$25.000.000.- (veinticinco millones de pesos)”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a una única detención, ocurrida el 7 de octubre de 1973, en el contexto del régimen militar, la cual tuvo una duración de un mes aproximadamente. Segundo: Que, igualmente, de la prueba rendida se desprende que los apremios sufridos por don Samuel León durante dicha detención consistieron en amedrentamientos, abusos de carácter verbal y en actos de violencia física grave. Tercero: Que esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. Cuarto: Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona del demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. Quinto: Que, en este sentido, consta asimismo que el actor ha sido reconocida como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N° 19.123, Nº 19.992 y N° 20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que -en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de $38.600.000.-, además de ser beneficiario de una pensión mensual de $264.898.-, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio. Sexto: Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N° 171.801-2022 y Rol N° 29.167-2019). Séptimo: Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial el tiempo de la detención, la naturaleza de los apremios sufridos, y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $8.000.000 fijada en primera instancia por concepto de daño moral resulta exigua, razón por la cual será prudencialmente aumentada a la suma de $25.000.000.-, cantidad que se estima adecuada, razonable y proporcional a la entidad del daño efectivamente acreditado. Octavo: Que, por otra parte, la adhesión

Fallo

se declara. Décimo: Que, asimismo, a dichos montos deben aplicarse los correspondientes intereses, los que se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que -tratándose del Fisco de Chile- corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación. Por las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, solo en cuanto no otorgó reajustes ni intereses a la suma ordenada indemnizar y, en su lugar, se acoge dicha pretensión de la demandante, disponiendo entonces que la suma ordenada pagar deberá serlo con reajustes que se devengarán desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y con más los intereses que correspondan desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en el considerando décimo precedente. II.- Se confirma la referida sentencia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización otorgada por concepto de daño moral a la suma de $25.000.000 (veint

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar Manuel Ignacio León Fuentes y Pablo Sánchez del Solar, durante 30 y 20 minutos respectivamente. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 14 y 15: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con excep

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