SIN INFORMACION

JORDAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Víctor Gerardo Jordan Malvar, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electrónica N°2500100137277, de 13 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente, vulnerando lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 8 de mayo de 2023, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que el acto impugnado fundamenta la inadmisibilidad en el incumplimiento del artículo 79 de la Ley N° 21.325, toda vez que, como titular de un permiso de residencia temporal, no logra acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso de residencia definitiva. Argumenta que la residencia temporal le fue otorgada bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094, mediante resolución exenta de fecha 14 de junio de 2022 y, que el 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la nueva ley N°21.325 de Migración y Extranjería, derogando Decreto Ley N°1.094. Y agrega que los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley N°21.325, establecen el principio de no afectación de derechos adquiridos para extranjeros residentes con permisos otorgados bajo la antigua ley. Sostiene que, al haber obtenido el recurrente su residencia temporal bajo el régimen del Decreto Ley N°1.094, conserva el derecho de postular a la residencia definitiva al cumplir un año de residencia, conforme lo disponía el artículo 30 de dicha normativa derogada. Por tanto, considera que la exigencia de 24 meses impuesta por el Servicio es inaplicable a su caso y constituye una interpretación antojadiza que desconoce el ordenamiento transitorio. Requiere s

Fallo

Por tanto, considera que la exigencia de 24 meses impuesta por el Servicio es inaplicable a su caso y constituye una interpretación antojadiza que desconoce el ordenamiento transitorio. Requiere se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que realice una nueva revisión documental y se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones hace presente la falta de legitimación activa, toda vez que el 19 de septiembre de 2025 el recurrente interpuso un recurso administrativo en contra del mismo acto impugnado (ID N° 74243205), el cual se encuentra actualmente en etapa de “Verificación de documentos” y pendiente de resolución, lo que a juicio del servicio y conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, impide deducir igual pretensión ante los tribunales mientras la vía administrativa no se haya agotado o desistido. En cuanto al fondo, la recurrida señala que el artículo 79 de la Ley N° 21.325 es taxativo al exigir que los titulares de residencia temporal deben haber residido en el país en tal calidad por al menos veinticuatro meses para postular a la residencia definitiva, requisito que el recurrente no satisface. Por tanto, afirma que la autoridad actuó dentro de sus competencias y en estricto apego a la legalidad vigente, derivando de oficio los antecedentes para la tramitación de una residencia temporal, lo que mantiene a la recurrente en situación regular conforme a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.32

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Víctor Gerardo Jordan Malvar, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electró

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