GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 13 de diciembre de 2025, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don José Enrique García Carruyo, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial conforme artículo 141 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dicho organismo dictado la Resolución Exenta N°24484476 de 22 de octubre de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del reclamante, actuación que el recurrente considera ilegal y arbitraria, toda vez que la resolución impugnada vulnera flagrantemente el principio de unidad familiar y el principio del Interés Superior del Niño, al omitir la ponderación de antecedentes sobrevinientes esenciales que la autoridad no tuvo a la vista al momento de su dictación y que, de haber sido considerados, habrían impedido necesariamente la adopción de dicha medida, por lo que solicita que se deje sin efecto la referida resolución, ordenando a la autoridad recurrida regularizar la situación migratoria del reclamante o, en su defecto, dictar una nueva resolución que pondere adecuadamente su vínculo filial con un nacional chileno. Expone que don José Enrique García Carruyo ingresó al territorio nacional en búsqueda de mejores oportunidades de vida. En el marco de dicho ingreso, la Policía de Investigaciones de Chile emitió el 18 de julio de 2022 el Informe Policial N°8194, dando cuenta de su entrada al país. Con posterioridad, el reclamante procedió a mantenerse bajo control de la autoridad migratoria, situación que consta en la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, Folio N° 423218 de 30 de agosto de 2023, lo que evidencia, según aduce el recurrente, una actitud colaborativa y de sometimiento voluntario a la fiscalización por parte de los organismos competentes. Añade que, en dicho contexto, y en ejercicio de sus facultades legales, el Servicio Nacional de Migraciones dictó el 22 de octubre de 2024 la Resolución Exenta N°24484476, mediante la cual se ordenó la expulsión del señor García Carruyo del territorio chileno. Para fundar dicha medida, la autoridad migratoria consignó en los considerandos 3.5 y 3.6 de la referida resolución que el reclamante no acreditaba la existencia de vínculos familiares de aquellos mencionados en el numeral 6 del artículo 129 de la Ley N.° 21.325. Sobre la base de tales consideraciones, el SERMIG adoptó la determinación de disponer la expulsión del extranjero. Argumenta que hubo un hecho sobreviniente que califica de esencial y que, a su juicio, torna en ilegal e inaplicable la resolución impugnada al momento de producir sus efectos jurídicos. En efecto, el 4 de diciembre de 2025 nació el hijo del reclamante, el niño Víctor Sarai García Guedez, de nacionalidad chilena, cuya paternidad respecto del señor García Carruyo consta en el correspondiente certificado de nacimiento. Agrega que la madre del niño y pareja del reclamante es do
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 N°3, 127 N°1, 129, 132 y 141 de la Ley N°21.325, y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de José Enrique García Carruyo, en contra de la Resolución Exenta N°24484476 de 22 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que dispuso su expulsión del país Se previene que el ministro señor Mera no comparte el análisis expuesto en el fundamento séptimo del fallo que antecede, por ser irrelevante para estos efectos. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Contencioso Administrativo-1066-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 13 de diciembre de 2025, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don José Enrique García Carruyo, de nacionalidad venezolana, interponiendo reclamación judicial conforme artículo 141 de la Ley N.° 21.325 de Mig
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