SIN INFORMACION

ROSA ANGELICA VALENZUELA ARTEAGA/SERVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña ROSA ANGÉLICA VALENZUELA ARTEAGA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Calle Uruguay N°2259, Calama, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deduce recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°877 de fecha 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informó el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso aclarando que se vio obligada a ingresar a Chile, sin saber las consecuencias, con el propósito de recuperar a su hija, Luz Hilary Cortez Valenzuela, quien había entrado previamente al país con su padre sin el consentimiento de la reclamante. Afirma que logró recuperar a su hija y que actualmente vive con ella, desconociendo desde esa fecha el paradero del padre. Sostiene que posee arraigo en el país, haciendo presente que se vio obligada a quedarse en la ciudad de Calama, porque su hija se encuentra estudiando en el Colegio Claudio Arrau D-32 de dicha ciudad. Luego, refiere llevar tiempo en el país para poder sustentar a su hija, viviendo solas en situación de arriendo, pero contando con el apoyo de una pareja que le ayuda con los gastos de la niña y que se encuentra trabajando en “mina tramex m2” (sic), manifestando su expresa voluntad de formar su vida en Chile y poder trabajar legalmente. Finalmente, pide disculpas ante la ley por la infracción cometida y asegurando que una situación así no volverá a pasar. Conforme a lo expuesto, solicita se tomen las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos, dejando sin efecto la referida resolución exenta que dispone la expulsión del país. SEGUNDO: Que, evacua informe don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir un acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de las garantías consagradas en la Constitución. Indica que, según los registros migratorios y el Informe Policial Reservado N°1712 de fecha 01 de septiembre de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Calama, se constató que la reclamante, de nacionalidad boliviana, registra un ingreso al territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera. Añade que el procedimiento sancionatorio se ajustó de manera estricta a la legalidad, puesto que, en conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, con fecha 24 de abril de 2025 se notificó personalmente a la recurrente del inicio del proceso expulsivo, otorgándole el plazo legal de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes pertinentes. En este contexto, hace presente que la extranjera remitió sus descargos con fecha 13 de agosto de 2025, allegando diversa documentación, consistente en una carta explicativa, copia de su documento de identidad, contrato de trabajo, certificado de alumno regular de la menor Luz Hilary Cortez Valenzuela y certificado de antecedentes penales. Argumenta que, al ponderar los elementos exigidos por el artículo 129 de la Ley N°21.325 y el artícu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido ROSA ANGÉLICA VALENZUELA ARTEAGA, en contra de la Resolución Exenta N°877 de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 50-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña ROSA ANGÉLICA VALENZUELA ARTEAGA, de nacionalidad boliviana, domiciliada en Calle Uruguay N°2259, Calama, quien en conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deduce recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°877 d

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