SIN INFORMACION

LÓPEZ/GUZMÁN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: Que comparece Cristian Marcelo López Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Elías Guzmán Benítez, René David Guzmán Benítez y Javier Orlando Guzmán Benítez, fundado en que el 1 de septiembre de 2016 habría adquirido de su abuela Humilde del Carmen Benítez Barriga el 36,7% de la hijuela N°1, de aproximadamente 2,73 hectáreas, ubicada en el sector Malalche Rincón, comuna de Chol-Chol, propiedad que señala se encontraría inscrita a su nombre. Expone que desde agosto de 2025 los recurridos —hijos de la vendedora— lo habrían amenazado y hostigado para que entregue el terreno, mediante reuniones, llamados telefónicos y mensajes, impidiéndole además el acceso al predio y presionándolo para suscribir documentos en notaría. Agrega que estos hechos le generan temor por su integridad y afectan su vida personal y laboral. Indica asimismo que existe un juicio civil pendiente relativo al mismo inmueble ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, causa Rol C-408-2026. Solicita, en definitiva, que se adopten medidas destinadas a poner término a las amenazas y hostigamientos denunciados. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales cuando éstas resulten afectadas por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos por el recurrente se advierte que los hechos que motivan la presente acción dicen relación con un conflicto derivado de la propiedad y posesión de un inmueble, respecto del cual —según el propio actor señala— existe actualmente un proceso civil en tramitación ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, circunstancia que evidencia la existencia de una controversia de naturaleza civil y patrimonial entre las partes. TERCERO: Que, en tales condiciones, la cuestión plantead

Fundamentos

considerando cuarto, pónganse los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, Fiscalía Local de Temuco, para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. Rol N° Protección-742-2026 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por Cristian Marcelo López Guzmán. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo señalado en el considerando cuarto, pónganse los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, Fiscalía Local de Temuco, para los fines que sean pertinentes. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Archívese. Rol N° Protección-742-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: Que comparece Cristian Marcelo López Guzmán, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Elías Guzmán Benítez, René David Guzmán Benítez y Javier Orlando Guzmán Benítez, fundado en que el 1 de septiembre de 2016 habría adquirido de su abuela Humilde del Carmen Benítez Barriga el 36,7% de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica