MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña FRANCY MAURY MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Félix Hoyos N.°2.148 de la ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.°124 de fecha 20 de marzo de 2024, que ordena su expulsión del país, estimando así vulnerado su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo y disponer las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso y oponiendo excepción de cosa juzgada. Asimismo, la parte recurrente evacuó el traslado conferido respecto de dicha excepción. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso indicando que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país junto a sus hijas menores de edad, logrando arraigo en el territorio nacional al encontrarse su familia radicada en la ciudad de Calama, manteniendo un vínculo matrimonial con el ciudadano extranjero Juan Carlos Prieto, quien goza de permanencia definitiva y trabajo estable. Añade que sus hijas se encuentran estudiando en la Escuela Grecia de dicha ciudad con alto rendimiento. Atendido lo anterior, solicitó visas y refugio para regularizar su situación migratoria, las que han sido rechazadas. No obstante lo expuesto, mediante Resolución Exenta N.°124 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 20 de marzo de 2024, se ordenó su expulsión del país, acto que califica de ilegal y arbitrario. Como argumentos de derecho, sostiene que la resolución impugnada constituye una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, garantizada en el artículo 19 N.°7 de la Constitución Política de la República. Afirma que la orden vulnera el principio constitucional de protección de la familia y el interés superior del niño, contraviniendo diversos tratados internacionales ratificados por Chile, por cuanto de concretarse la medida sus hijas quedarían solas en el país o afectaría la integridad del núcleo familiar. En mérito de tales antecedentes, solicita que se acoja la acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N.°124. SEGUNDO: Que informan los abogados Guillermo Quezada Bruzzone y Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, oponen la excepción de cosa juzgada. Argumentan que la amparada interpuso ante esta Ilustrísima Corte el recurso Rol de Amparo 268-2024, con idéntico petitorio, esto es, en contra de la misma Resolución Exenta N.°124 de fecha 20 de marzo de 2024. Expone que dicha acción ya fue conocida y resuelta por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, careciendo de fundamento la presente acción por tratar sobre idéntica materia y recurrente. En subsidio de lo anterior, el Servicio evacúa el informe requerido precisando que, según Informe Policial N°178 de fecha 24 de enero de 2024, la amparada ingresó al país por un paso no habilitado el 01 de diciembre de 2023, eludiendo el control migratorio. Refiere que, a raíz de esto, el 24 de enero de 2024 se le notificó el inicio del proceso sancionatorio expulsivo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos y acompañar todos los antecedentes que estimara relevantes para acreditar sus vínculos, derecho que la extranjera no ejerció en su oportunidad procesal. Al no presentar descargos dentro de plazo, la autoridad dictó la Resolución Exenta N.°124 ordenando su expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años. Alega que actuó dentro de sus facultades legales conforme a los artículos 126, 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N.°21.325, solicitando el rechazo de la acción. TERCERO: Que, evacuando
Fallo
fallo de la causa Rol 268-2024 rechazó el amparo precisamente por considerar insuficientes los antecedentes aportados en esa oportunidad frente al corto tiempo de estadía en el país, por lo que los argumentos actuales distan de aquellos, debiendo rechazarse la excepción. CUARTO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. QUINTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así aun cuando se trate de actuaciones d
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Antofagasta, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de doña FRANCY MAURY MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Pasaje Félix Hoyos N.°2.148 de la ciudad de Calama; quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de
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