MORALES/DESTACAMENTO MOTORIZADO Nº 11 CAUPOLICÁN
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Gabriel Natanael Morales Cáceres, con domicilio en Pasaje 31 Oriente 15 1/2 Sur N°237, sector Valles de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, destacamento Número 11 dependiente orgánicamente de la V División del Ejército, que forma parte de la estructura operativa establecida por el Alto Mando del Ejército de Chile para el año 2025, encabezado por el General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, Comandante en Jefe del Ejército; el General de División Rodrigo Pino Riquelme, Jefe del Estado Mayor General del Ejército; y el General de Brigada Sebastián García-Huidobro, Subjefe del Estado Mayor General del Ejército, comandante en jefe de la V división del ejército: GBD Ricardo Merino González, por la resolución de alto mando publicada oficialmente por el Ejército de Chile. Precisa que este recurso es interpuesto en específico contra la persona de quien resulte ser Comandante del Destacamento N°11 Caupolicán o Jefatura directa responsable, por actos y omisiones que amenazan y perturban gravemente sus derechos fundamentales, en especial su derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución. Hace presente que se encuentra en calidad de conscripto actualmente incorporado al Servicio Militar en el Ejército de Chile, V División, Destacamento N°11 Caupolicán. En lo pertinente, manifiesta que desde temprana edad, presentó alteraciones conductuales y emocionales documentadas clínicamente, conforme a informe psicológico del año 2013, emitido por el psicólogo educacional Felipe Ávila Fuentes, que da cuenta de episodios de enuresis, encopresis, agresividad verbal, dificultades académicas, inseguridad emocional y una dependencia marcada del entorno primario. Desde entonces, se han reportado múltiples intentos de integración escolar y seguimiento neurológico. Agrega que desde el año 2014, padece depresión severa, con antecedentes de bulimia, trastornos alimenticios, pensamientos suicidas e inestabilidad emocional, originados en contextos familiares complejos y agravados por una visión profundamente negativa de la realidad social que le rodea. Pese a estos antecedentes, fue obligado a incorporarse al Servicio Militar, y desde entonces su situación mental ha empeorado de manera alarmante. Posteriormente, entre los años 2018 y 2021, fue atendido en el Hospital Regional de Talca por especialistas en neurología pediátrica, donde se le diagnosticó Trastorno por Déficit Atencional e Hiperactividad (TDAH), y se le indicó tratamiento farmacológico. Fue seleccionado al servicio militar periodo 2025, con fecha de ingreso 11 de abril de 2025, servicio que se prestaría en V división, destacamento N°11 Caupolicán, Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Afirma que durante su permanencia en el Destacamento N°11 Caupolicán, ha sufrido crisis psíquicas severas, incluyendo ideación suicida, llanto nocturno, insomnio, temblores, episodios de au
Fallo
se resuelve el fondo del recurso, por la eventual situación de salud que le afecta, asociado a las circunstancias socio-económicas por las que atraviesa su familia, por lo que no puede continuar efectuando su Servicio Militar. Razona que en conformidad a lo anterior y, teniendo presente, fundamentalmente la situación médica del recurrente Morales Cáceres, la cual argumenta que presenta patológicas de salud mental no declaradas a la Institución, siendo necesario ser evaluada su aptitud teniendo presente que las enfermedades alegadas no corresponden a las señaladas en el Anexo N.° 9 Patología de exclusión establecida en el Decreto N.° 210 que aprueba reglamento complementario del DL N.° 2.306 sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas publicada el 23 de diciembre de 2008. 4. A su vez, con fecha 01 de agosto de 2025, se da cumplimiento al segundo requerimiento planteado por el recurrente, esto es, que no retorne al Destacamento Motorizado N.° 11 Caupolicán" de la ciudad de Porvenir, manteniéndose en su ciudad de origen, es decir la ciudad de Talca, lo cual es refrendado por el acto administrativo, esto es la Resolución DESMOT N. 11 "CAUPOLICˇN"BTN. INF. MØT. (P) N.° s1060/51882/2756 _EXENTA", de igual fecha, autorizando y dejando constancia de su permiso legal, desde el 24 de julio de 2025 hasta lo que resuelva esta Corte de Apelaciones. Argumenta que efectuando un análisis particular del recurrente, en especial de su situación médica, lo que consta en diversos
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Talca, once de marzo de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Gabriel Natanael Morales Cáceres, con domicilio en Pasaje 31 Oriente 15 1/2 Sur N°237, sector Valles de Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile, destacamento Número 11 dependiente orgánicamente de la V División del Ejército, que forma parte de la estructura operativa esta
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