MARCOS ANTONIO DOS SANTOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marcos Antonio dos Santos, brasileño, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 10489, de 14 de marzo de 2024, que dispuso su expulsión del país; solicitando que se deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, según sentencia de 29 de julio de 2022 en el RIT 226-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, habiendo iniciado la condena el 4 de noviembre de 2021, con fecha estimada de término el 5 de noviembre de 2026; y el 5 de marzo de 2026,
Fundamentos
considerando sus meses de rebaja de condena, con bajo compromiso delictual y seis meses de conducta muy buena. Hace presente que mantiene residencia regular en Chile desde 2013, siendo titular de residencia definitiva desde el 15 de enero de 2015, encontrándose, según informe social, radicado en Chile hace más de 30 años, casado con una ciudadana chilena desde 1996 y cuatro hijos, de los cuales 2 son de nacionalidad chilena; así como un nieto, también de nacionalidad chilena; todos los cuales constituyen su única red de arraigo efectivo, sin redes familiares en su país de origen. En este sentido, indica que la resolución que lo expulsa del país constituye un acto ilegal, desde que, si bien el artículo 32 N° 5 en relación con el artículo 128 N° 2 de la Ley N° 21.325 establecen como causal de expulsión la comisión del delito de tráfico de drogas, dicha decisión carece de fundamentos y responde a una ponderación meramente formal y desproporcionada, desde que no pondera las circunstancias personales actuales del amparado ni su extenso arraigo social y familiar en el país, haciendo presente que el delito se trata de un hecho aislado, y el amparado carece de antecedentes penales diversos, no ha cometido infracciones migratorias y vive regularmente en Chile desde el año 2013, con vínculos permanentes en el país y sin considerar la situación de niños, niñas, adolescentes y personas discapacitadas bajo su cuidado; todo lo cual conlleva a la desproporción de la medida adoptada. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, en primer lugar, excepción previa, debido a que la Resolución atacada no constituye a una expulsión que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, indica que la resolución atacada expulsa al extranjero por haber sido condenado a las penas que indica por el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante Oficio Ordinario N° 99.344 de 15 de diciembre de 2023, se informa al extranjero del inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, lo que no sucedió. Hace presente la falta de oportunidad procesal de la presente acción, desde que el artículo 135 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que la ejecución de la medida de expulsión se suspenderá respecto de aquellos que se encuentren cumpliendo una pena privativa de libertad o sustitutiva, no habiéndose acreditado en el proceso el cumplimiento de la misma. Señala que la medida ha sido adoptada al encontrarse el extranjero incurso en la causal de expulsión del artículo 128 N° 2 en relación con el artículo 32 N° 5, ambos de la Ley N° 21.325,
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la alegación previa de improcedencia levantada por la recurrida; y se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marcos Antonio dos Santos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-746-2026. En Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marcos Antonio dos Santos, brasileño, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 10489, de 14 de marzo de 2024, que dispuso su expulsión del país; solicitando que se deje sin efecto la misma. Funda s
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