SIN INFORMACION

AMADOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, con domicilio para estos efectos en Av. Angamos 0610, Antofagasta, en favor del niño Mathias Alejandro Martínez Amador, de nacionalidad venezolana, representados a su vez por su madre, Anais Del Carmen Amador Romero, cédula de identidad venezolana N°26.769.085, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Puerto Montt N°5563, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta N°25064449 de fecha 7 de febrero de 2025, que archiva la solicitud de regularización migratoria fundada en no cumplir con los requisitos de la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución referida y ordenar la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que se ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal para el niño mediante el sistema institucional, identificada con el ID 71226240, solicitud que fue formulada en atención a la situación migratoria del menor y con el objeto de regularizar su permanencia en el país conforme a la normativa vigente. Sin embargo, dicha solicitud fue observada por la autoridad administrativa, requiriéndose la presentación de determinados documentos de identidad del país de origen, particularmente cédula de identidad o pasaporte venezolano. Expone que el menor no cuenta con dichos documentos y que la imposibilidad de obtenerlos obedece a circunstancias completamente ajenas a su voluntad, particularmente a la falta de representación consular efectiva de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, lo que impide realizar los trámites necesarios para obtener pasaporte u otro documento oficial de identidad. En ese contexto, al no haberse acompañado la documentación exigida dentro del plazo conferido por la autoridad administrativa, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25064449, mediante la cual resolvió archivar la solicitud de residencia temporal presentada en favor del niño, fundando su decisión en el hecho de que la solicitud no cumpliría con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento, estimando improcedente continuar con la tramitación del procedimiento migratorio. Sostiene que dicha exigencia constituye una carga imposible de cumplir para el amparado, por cuanto la obtención de los documentos requeridos resulta materialmente inviable debido a la inexistencia de mecanismos consulares que permitan obtenerlos en el territorio nacional. Asimismo, expone que el niño reside actualmente en la ciudad de Antofagasta junto a su madre, quien se encuentra a cargo de su manutención y cuidado, siendo responsable de cubrir las necesidades básicas del hogar, circunstancia acreditada mediante declaración jurada acompañada al proceso. Agrega que el menor se encuentra plenamente inserto en la sociedad chilena, cursando actualmente enseñanza básica en un establecimiento educacional de la ciudad y encontrándose afiliado al sistema público de salud, específicamente al Fondo Nacional de Salud, lo que demuestra su integración social, educacional y sanitaria en el país. En ese contexto, el archivo de la solicitud de residencia afectaría directamente su estabilidad y desarrollo personal, comprometiendo su proceso educativo y su integración social. Desde el punto de vista jurídico, argumenta que el acto administrativo impugnado afecta el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, en cuanto la falta de regularización migratoria del menor genera una amenaza cierta a su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional junto a su familia. Afirma que la resolución administrativa es ilegal y

Fallo

Por estas razones, solicita rechazar en todas sus partes el recurso de amparo interpuesto, por no configurarse vulneración alguna a la libertad personal o seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto la resolución que dispuso su abandono del territorio nacional. CUARTO: Que, se debe tener presente que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Así aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al pode

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Antofagasta, a once de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, con domicilio para estos efectos en Av. Angamos 0610, Antofagasta, en favor del niño Mathias Alejandro Martínez Amador, de nacionalidad venezolana, representados a su vez por su madre, Anais Del Carmen Amador Romero, cédula de iden

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