SIN INFORMACION

CHARLES ROSELEINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Roseleine Charles, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100273939, de fecha 21 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país con la intención de asentarse, logrando regularización laboral inicial. Señala que solicitó su residencia definitiva (ID N° 68674072), proceso que terminó con el rechazo impugnado bajo el argumento de no haber remitido el certificado de antecedentes penales original y no acreditar el pago de la sanción por residencia vencida. Alega que dicha resolución es injusta, pues la falta del documento se debe a la demora administrativa de la embajada haitiana, situación que es de público conocimiento, contando solo con un comprobante de trámite. Sostiene que, respecto a la multa, la amparada intentó realizar el pago de buena fe, pero la plataforma web del servicio recurrido no se encontraba operativa. Argumenta que la orden de abandono es desproporcionada, ya que la autoridad pudo aplicar medidas menos gravosas, como un permiso de residencia temporal sustitutivo según el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Refiere que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, compuesto por su cónyuge y dos hijos de nacionalidad chilena, por lo que la medida vulnera el principio de reunificación familiar. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución citada, se reabra la solicitud de residencia y se otorgue un nuevo plazo de 180 días para subsanar los antecedentes. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Resolución exenta impugnada; b) Certificados de nacimiento de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100273939 de 21 de noviembre de 2025, que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país de la amparada. La pretensión se funda en la ilegalidad y arbitrariedad del acto, alegando que la omisión de los antecedentes penales obedece a una imposibilidad material por la demora de la embajada de Haití, y que el no pago de la multa derivó de fallas en la plataforma del servicio. Asimismo, invoca el arraigo familiar, señalando que es madre de dos hijos chilenos, calificando la medida como desproporcionada frente al derecho de reunificación familiar. Tercero: Que, por su parte, la autoridad recurrida sostiene la legalidad de su decisión, argumentando que el rechazo es una facultad reglada ante el incumplimiento de los requisitos de la Ley N° 21.325. Refiere que la amparada fue debidamente notificada para subsanar los documentos faltantes y acreditar el pago de sanciones, sin que realizara tales gestiones en el plazo otorgado. En consecuencia, afirma que la orden de abandono no constituye una perturbación ilegal, sino el ejercicio legítimo de sus potestades administrativas, siendo un acto fundado y exento de arbitrariedad. Cuarto: Que, el artículo 19 de la Ley N° 21.325 consagra la reunificación familiar, obligando al Estado a proteger la unidad de la familia. En la especie, la amparada es madre de dos niños de nacionalidad chilena, de 3 y 6 años de edad, de modo que una orden de abandono afecta directamente su libertad ambulatoria y constituye una amenaza a la integridad del núcleo familiar y al interés superior del niño, al forzar una separación o desplazamiento injustificado de menores nacionales, contraviniendo el deber de tutela familiar. Quinto: Que, respecto al incumplimiento formal, consta que la amparada mantiene el certificado de antecedentes en trámite desde el 23 de noviembre de 2023, demostrando diligencia. La falta del original obedece a la crisis en Haití, configurando una imposibilidad material que la autoridad no ponderó. Según el artículo 3 de la Ley N° 21.325, se debe garantizar un procedimiento racional y justo, el cual se ve vulnerado al sancionar con el abandono una dificultad administrativa externa y ajena a la voluntad de la interesada. Sexto: Que,

Fallo

por lo expuesto, la Resolución Exenta N° 2500100273939 resulta ilegal al no considerar medidas menos gravosas, como el permiso temporal del artículo 91 inciso 5°, y desatender la situación técnica de la plataforma de pago. Existe una desproporción manifiesta que amenaza la libertad personal y los vínculos familiares de la amparada, lo que justifica acoger la presente acción para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los derechos fundamentales invocados. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Roseleine Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100273939, de 21 de noviembre de 2025 y se ordena al Servicio recurrido reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva de la amparada. y otorgar a la amparada un plazo de 180 días para acompañar el certificado de antecedentes penales legalizado y el pago de la multa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-800-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Roseleine Charles, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100273939, de fecha 21 de noviembre de 2025, que rechaza su solic

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