SIN INFORMACION

LISCANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que doña María Laura Liscano interpone recurso de protección en favor de Lisleny Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad no ha dictado resolución respecto de su solicitud de regularización migratoria presentada en julio de 2021, manteniéndose la situación administrativa de la amparada sin resolución definitiva por más de cuatro años. Expone que, ante la inactividad administrativa, ya se interpuso previamente un recurso de protección ante esta Corte de Apelaciones, causa Rol N° 1943-2025, el cual fue rechazado en esta sede, resolución que posteriormente fue revocada por la Excma. Corte Suprema, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo de sesenta días. Sostiene que, pese a dicho mandato judicial y a que la autoridad informó en noviembre de 2025 que el trámite se encontraba en su etapa final, a la fecha no se ha dictado el acto administrativo terminal, manteniendo a la afectada en una situación de incertidumbre. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales. Segundo: Que de los antecedentes expuestos por la recurrente aparece que la materia que se pretende someter nuevamente al conocimiento de esta Corte ya fue objeto de conocimiento y decisión jurisdiccional en la causa Rol Protección N° 1943-2025, tramitada ante esta misma Corte, cuyo pronunciamiento fue revocado por la Excma. Corte Suprema, tribunal que ordenó a la autoridad administrativa emitir la resolución correspondiente dentro de un plazo determinado. Tercero: Que, en consecuencia, el conflicto planteado ya fue resuelto por sentencia firme dictada en sede constitucional

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por doña María Laura Liscano, en favor de Lisleny Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio del derecho de la recurrente de solicitar el cumplimiento de lo resuelto en la causa Rol Protección N° 1943-2025, en la forma que corresponda. Archívese. Rol N° Protección-812-2026 (jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que doña María Laura Liscano interpone recurso de protección en favor de Lisleny Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicha autoridad no ha dictado resolución respecto de su solicitud de regularización migratoria presentada en julio de 2021, manteniéndose la situación administrativa de la a

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