GONZALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, en representación de Juan Carlos Gonzales Cotrina, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.106.306-2, domiciliado para estos efectos en Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y el Ministerio Del Interior, por emitir Resolución Exenta Nº 2600100083485 de fecha 11 de febrero de 2026; la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°2, 3, y 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando, en primer lugar, que, la autoridad administrativa habría reiterado una decisión que ya había sido objeto de conocimiento judicial por parte de la misma Corte de Apelaciones de Antofagasta en causas anteriores, específicamente en los procesos Rol 605-2025, correspondiente a un recurso de amparo, y Rol 1221-2025, relativo a un recurso de protección. En ambas oportunidades, según afirma, el tribunal habría dejado sin efecto medidas de naturaleza similar adoptadas por la autoridad migratoria. Por ello, la dictación de una nueva resolución basada en los mismos fundamentos fácticos constituiría, a juicio de la parte recurrente, una manifestación de arbitrariedad administrativa y una forma indirecta de desconocer lo previamente resuelto por la judicatura. Destaca la situación de salud del amparado, señala que padece una condición médica de extrema gravedad, consistente en una espondilodiscitis a nivel L4-L5 asociada a una colección purulenta de aproximadamente diez centímetros en el músculo psoas derecho, diagnóstico respaldado por informes de resonancia magnética practicados los días 6 y 9 de febrero de 2026. Esta patología implica una infección severa en la columna vertebral que mantiene al paciente inmovilizado y sometido a tratamiento médico especializado. En consecuencia, sostiene que la orden administrativa que dispone el abandono del país dentro de un plazo de cinco días resulta materialmente imposible de cumplir y, además, implica un riesgo grave e inminente para su vida e integridad física. Agrega que la ejecución de dicha orden podría implicar el traslado forzoso del amparado pese a su condición médica crítica, situación que se describe como contraria a los principios de humanidad y proporcionalidad que deben regir las decisiones administrativas, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales. En ese contexto, afirma que la mantención de una orden de abandono o expulsión respecto de una persona que se encuentra hospitalizada o imposibilitada físicamente constituye una amenaza directa tanto al derecho a la libertad personal como al derecho a la vida e integridad física. Asimismo, sostiene que el amparado ha mantenido una conducta ajustada a derecho durante su permanencia en Chile, la cual se extendería por aproximadamente trece años, periodo en el cual habría cumplido con los trámites y exigencias administrativas necesarias para regularizar su situación migratoria. En el mismo sentido, afirma que cuenta con arraigo laboral, encontrándose contratado a plazo indefinido por la empresa RL Maquinaria y Servicios S.A., entidad respecto de la cual indica que se han realizado los correspondientes pagos de cotizaciones previsionales, lo que evidenciaría su inserción laboral y social en el país. Sostiene que el acto impugnado vulnera directamente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, al mantener vigente una orden administrativa que restringe su permanencia en el
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en la especie, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia corresponde a la Resolución Exenta N°2600100083485 de fecha 11 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado y se dispuso que este abandonara el territorio nacional dentro del plazo legal correspondiente. De los antecedentes acompañados se desprende que dicha resolución se fundó en que el solicitante no acreditó el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos por la normativa migratoria vigente, esto es, la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, documento que constituye un antecedente indispens
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Antofagasta, a once de marzo del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, en representación de Juan Carlos Gonzales Cotrina, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 24.106.306-2, domiciliado para estos efectos en Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conform
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